El siguiente acto resolutivo de la Sala Quinta del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, relativiza y torna intrascendente que la norma que rige en la materia (artículo 5° inciso c de la ley 23.737 de estupefacientes en Argentina) no imponga la determinación de la
cantidad de sustancia psicoactiva (dosis umbral) que deba contener cada comprimido de estupefaciente (en este caso, 134 unidades de MDMA) para considerarse para consumo personal o comercialización.
Muchas veces ha sido un problema determinar científicamente este cuántum (dosis umbral) que la norma no prevee, dejándose a discreción de quien deba decidir.
Es interesante el abordaje desde la psicología con base en los postulados de la OMS que en el resolutivo se despliega. Comparto entonces el texto que afirma que "Cualquiera haya sido la dosis umbral individual de cada pastilla de
metilendioximetanfetamina (MDMA), lo cierto es que la actividad
desplegada por los aquí enjuiciados ha sido violatoria de la norma."
PD: Gracias Dra. María Laura Dominguez por aportar esta información.
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