martes, 19 de julio de 2016

La importancia que cobraron las sustancias de corte en Argentina.

Esta semana se produjo un hecho muy importante en la Localidad de Salvador Maza, Provincia argentina de Salta, tuvo lugar la detención de Barakat Barakat, quien venía siendo investigado hace años por el entonces equipo de fiscalización de la SE.DRO.NAR. y luego por el Ministerio Público Fiscal.
Lo importante es que las sustancias de corte o estiramiento tienen un lugar predominante en esta investigación, decomisándose 77.000 Kg. de bicarbonato de sodio y otros 6.500 kg. en otro domicilio del detenido, entendiéndose que tambien aportó 25 kilos de lidocaína, 50 de manitol y 25 de Analgin DAB 10 o Dipirona Sódica DAB 10 a un laboratorio clandestino de elaboración ilícita de cocaína en Catamarca.
(ver nota en http://www.fiscales.gob.ar/narcocriminalidad/catamarca-detuvieron-a-los-responsables-de-aportar-las-sustancias-de-corte-halladas-en-un-laboratorio-de-fabricacion-ilicita-de-cocaina/)

lunes, 18 de julio de 2016

El peligroso marketing de las NSP apuntando a los niños.

Hoy circula en las redes sociales una información acerca del mercado de las llamadas NSP.
Si quedaba alguna duda acerca de la importancia de la publicidad y marketing para la venta de drogas, esta nota europea nos viene a terminar de aclarar el panorama (ver Pokémon Go Ecstasy Pills Are Flooding The Internet). 
La moda de hoy? están circulando pastillas con el logo del personaje de animé PÓKEMON con el objeto de captar la atención de chicos de 12 años en el Reino Unido, donde ya se reportaron varios casos graves.
Las drogas son valiosa mercancía de intercambio y los criminales son empresarios, por lo cual, venden su producto de la manera más atrayente posible y apuntan directamente a determinados grupos etáreos y sociales mediante estímulos sugerentes, en este caso mediante el color y la forma.
Estas pastillas contienen éxtasis y 2CB y se venden a $100 (cien pesos argentinos) la unidad en la calle y a sólo $20 (veinte pesos argentinos) en la deep web. 
En Argentina, ambas sustancias son estupefacientes controlados y se encuentran listadas en el Decreto 772/15.
El nombre científico del 2CB es 4-bromo-2,5-dimetoxifeniletilamina y pertenece a la familia de las fenetilaminas, de efectos psicodélicos. Se le conoce como Nexus o "Pastillas Triposas" y se la vende engañosamente como éxtasis cuyos efectos duran entre 4 y 8 horas.
No debemos confundirnos con el aspecto de las pastillas y asociarlo directamente a determinada droga de manera matemática ya que es muy posible, que luego ventilarse mundialmente esta noticia de prensa acerca de su peligroso efecto, los narcotraficantes cambien el logo y color y el pobre Pókemon quede en el olvido.
Quizá mañana sean de otra forma y color y con nueva e incierta formula química más sustancias de corte insospechadas, lo que las hace aún más peligrosas y letales.

Un detalle pequeño puede ser una tarea preventiva enorme.


Cuando los padres preguntan y escuchan a los adolescentes acerca de sus vidas y tienen conocimiento acerca de sus intereses, salidas y amistades fuera de casa, se reduce un 20% el riesgo de consumir drogas (UNODC).

Entrevista radial en Rescatados y No Tanto....

El jueves 14-07-16 me hicieron una entrevista los chicos del programa online "Rescatados y no Tanto", a quienes agradezco el interés en difundir estos tema y este blog!. 
Tuvimos una interesante charla sobre los comprimidos de la Time Warp, la responsabilidad de los m.c.m. al difundir información sensible sobre narcotráfico, la utilidad y limitaciones de foros como Argenpills y la Narcocultura.
Los invito a escuchar la entrevista al comienzo del programa del 14 de julio de 2016 en el siguiente link: http://www.arinfo.com.ar/notix/Programas/programacion.php?id=Rescatados%20y%20no%20tanto


miércoles, 13 de julio de 2016

Desandando los caminos de la desinformación

A la confusión mediática y a veces tristemente política, a la que estamos acostumbrados consistente en intercambiar libremente conceptos como sustancias de corte, precursores químicos y estupefacientes, como así también su estatus legal, se suma una nueva.
Esta vez se trata de las NSP o drogas emergentes, tan distintas ellas, comercializadas en cápsulas, pastillas, infusiones, troqueles, líquidos... 
Se suma a esta diversidad, el agregado de presentaciones llamativas y atrayentes, con logotipos simbólicos (como superman, Rolex, Rolls Royce, Armani, corazones, smiles, etc.) y formas y colores simpáticos.
Incluso las pastillas de éxtasis o MDMA, como las otras poseen múltiples presentaciones.
Ahora bien, es válido afirmar que dos pastillas solo por ser de diverso color, forma y logo son distintas? O hablamos de la misma droga con distinta apriencia?
Sabemos que los logotipos cumplen la función de hacerlas más atrayentes al consumidor, resultando la mayor cantidad de veces únicamente es un "adorno" que le imprime el fabricante y no tanto una marca registrada que identifique a la organización ni a la droga.
Entonces, efectivamente podemos equivocarnos, por mero desconocimiento y sin mala fe, al afirmar que dos pastillas son dos tipos de una  misma droga solo por el hecho de que su apariencia es discímil. Y qué hay si decimos que tenemos 70 pastillas nuevas de éxtasis? No estamos confundiendo al lector? Hay distintos "éxtasis" o distintas presentaciones de la misma droga?
Esta semana se leyeron noticias en más de un medio de comunicación en referencia a la tragedia de la pasada "fiesta" Time Warp en la Ciudad de Buenos Aires, que ilustran lo que intento transmitir.
Qué importante es que los medios masivos de comunicación comprendan la enorme responsabilidad social que tiene al transmitir una noticia.


 

jueves, 7 de julio de 2016

Barriendo prejuicios. Derribando Muros.



Los usos medicinales de los estupefacientes, siempre generan controversia y reticencia en las autoridades nacionales. Se deben derribar paradigmas fuertemente instalados para ampliar posibilidades en materia de cuidados paliativos y tratamiento del dolor, para lo cual, estas sustancias pueden ser de utilidad. Tarea nada fácil ya que las barreras más duras de romper son los prejuicios personales. 

Comparto el estudio "MDMA-assisted therapy: A new treatment model for social anxiety in autistic adults". (leer en http://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S0278584615000603)

Esta publicación científica, de la revista Progress in Neuro-Psychopharmacology & Biological
Psychiatry, presenta las investigaciones médicas en materia de un posible tratamiento para transtornos de ansiedad social en adultos autistas o distintos tipos de distres emocional a partir de la administración de MDMA (éxtasis), siempre en el marco de un protocolo integral de psicoterapia.

Por su parte, el Ministerio de Justicia y el Derecho y de Salud de Colombia ya consideran que la marihuana bien usada representa un gran potencial para la formulación de productos medicinales y asimismo, implica darle un marco de legalidad laboral para su siembra -con fines medicianles- a 52 familias indígenas campesinas en la zona de Corinto, Cauca. (ver nota en el Periódico el Tiempo)

En Argentina existen proyectos científicos para la siembra con fines medicinales prometedores en La Madrid, Provincia de Buenos Aires, por ejemplo, lo que podría dar alivio a muchas personas enfermas mejorando así su calidad de vida. Siguen así esperando la mitigación legal al dolor.

lunes, 4 de julio de 2016

Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Configuración. Pastillas de éxtasis.

El siguiente acto resolutivo de la Sala Quinta del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, relativiza y torna intrascendente que la norma que rige en la materia (artículo 5° inciso c de la ley 23.737 de estupefacientes en Argentina) no imponga la determinación de la cantidad de sustancia psicoactiva (dosis umbral) que deba contener cada comprimido de estupefaciente (en este caso, 134 unidades de MDMA)  para considerarse para consumo personal o comercialización.
Muchas veces ha sido un problema determinar científicamente este cuántum (dosis umbral) que la norma no prevee, dejándose a discreción de quien deba decidir.
Es interesante el abordaje desde la psicología con base en los postulados de la OMS que en el resolutivo se despliega. Comparto entonces el texto que afirma que "Cualquiera haya sido la dosis umbral individual de cada pastilla de metilendioximetanfetamina (MDMA), lo cierto es que la actividad desplegada por los aquí enjuiciados ha sido violatoria de la norma."

PD: Gracias Dra. María Laura Dominguez por aportar esta información.

Sustancias de corte o estiramiento de estupefacientes.



Existen ciertas sustancias lícitas que, si bien no son precursores químicos ni estupefacientes conforme la normativa de los países, se encuentran directamente relacionadas con la fabricación ilícita de cualquier estupefaciente.
Son las denominadas sustancias de corte, cuya morfología es muy similar a la del estupefaciente resultando utilizadas para obtener mayor volumen en el producto final, obteniendo más dosis de menor calidad pero con un rendimiento económico mayor.
Algunas de las sustancias sirven como sustituto de algún precursor químicos o bien son “antecesores” del precursor químico o inclusive son útiles en algún paso de la elaboración ilícita del estupefaciente, por lo que merecen especial atención. 
Los cortes pueden ser activos o inactivos, resultando los primeros pasibles de producir efectos adicionales al estupacientes al Sistema Nervioso Central (SNC) como el levamizol o la cafeína, haciendo así que el consumo sea más riesgoso aún.
La enumeración de las sustancias no es taxativa sino enumerativa y se encuentra en constante proceso de revisión y actualización en virtud de la dinámica del mercado ilícito de estupefacientes y de la disponibilidad en el mercado de estas sustancias o la conveniencia de reemplazarlas por otras similares.
En Argentina, su aparición en los laboratorios clandestinos desmantelados es moneda corriente, dado que en nuestro país se llevan a cabo mayormente los últimos pasos de la fabricación ilícita de clorhidrato de cocaína -denominado cristalización- como también el estiramiento y empaquetado final.
En nuestro país desde 2015, el ANMAT regula el comercio de 8 sustancias de estiramiento mediante la Disposición N° 7771/15.
El Código Voluntario de Conducta Responsable Respecto del Uso de Precursores Químicos  redactado por el Estado argentino es un código de ética dirigido al sector privado y establece una lista posible de sustancias de estiramiento, que a continuación detallo:

 ·         Acido Ascórbico
·         Acido Fosfórico
·         Acido Hipofosforoso
·         Almidón de Maíz
·         Aspirina en polvo
·         Benzocaína
·         Bicarbonato de Sodio
·         Bórax
·         Cafeína
·         Cloroetano
·         Cloruro de Sodio
·         Dipirona
·         Epinefrina
·         Fécula de Maíz
·         Gel de Sílice
·         Glucosa, Sacarosa
·         Hidrógeno Fosfato de Calcio
·         Lactosa
·         Lavandina
·         Levamisol
·         Lidocaína
·         Loratadina
·         Manitol
·         Mazindol
·         Nitrito de Amilo
·         Nitrito de Butilo
·         Paracetamol
·         Procaína
·         Quinina
·         Sacarina
·         Sildenafil
·         Thinner
·         Xilocaína