lunes, 27 de junio de 2016

El Malestar en la cultura y derecho penal.



EL MALESTAR EN LA CULTURA Y SU RELACIÓN CON EL DERECHO PENAL
Por
GABRIELA SILVANA SOSA[1]

I.                   INTRODUCCIÓN
Sigmund Freud (1930 -1929), estableció el punto de partida para analizar cuestiones centrales que relacionan a la psicología y el derecho, en torno a sus funciones de impartir leyes o normas regulatorias de la sociedad.
En primer término resulta apropiado ubicar el contexto personal, socio económico y político durante el cual Freud escribió este aporte del psicoanálisis, en el cual se deja traslucir una visión pesimista sobre el progreso.
Su autor pone de manifiesto el alto precio que la humanidad debe pagar tanto por los avances como por las guerras, el dominio nazi, la Gran Depresión económica sufrida por casi todos los países, especialmente los Estados Unidos y los saldos negativos que dejó tras de sí, la Primera Guerra Mundial, etc. Asimismo, cabe recordar que Freud padecía un cáncer de garganta en avanzado estado, motivo por el cual se enfrentó a grandes sufrimientos.
Tres años más tarde, el 10 de mayo de 1933, a la publicación del mismo, las tropas de Hitler arribaron a Berlín y quemaron por vez primera, en la Plaza Bebel los escritos de Freud junto con otros tantos libros y monografías de distintos pensadores relacionados con literatura, bellas artes, historia, política, religión, etc. Años más tarde, cuando dichas tropas tomaron Viena, hicieron lo mismo y al anoticiarse de los hechos, Freud, quien vivía en Londres desde 1938, obligado por el exilio y a solo un año de su muerte, manifestó que el mundo había efectuado grandes avances dado que en Edad Media, habría sido él mismo el arrojado a la hoguera, aludiendo claramente al proceso inquisitivo.
El texto El Malestar en la Cultura, además de retomar cuestiones atinentes a la psicopatología ya trabajadas anteriormente por Freud, constituye un análisis sociológico y jurídico con basamentos antropológicos, introduciendo conceptos que continúan hoy vigentes. 
Algunas cuestiones que se intentarán considerar en el presente trabajo serán; si el derecho con su plexo normativo es una construcción cultural, destinado a ordenar a las sociedades y regular su convivencia interna, por qué razón ello mismo habría de causar malestar en los hombres que lo crearon? Porqué el hombre se somete a la ley impuesta por otros? Sobre qué base o a qué costo individual se asienta el cumplimiento de las leyes en la sociedad? Cuál es la relación entre psicología y derecho? Cuál es la prehistoria del derecho penal?

II.                TABÚ, INQUISICIÓN Y NACIMIENTO DEL DERECHO PENAL. HECHOS CULTURALES
Como punto de partida se puede aseverar que las exigencias pulsionales (de destrucción o agresivas y sexuales) y las restricciones impuestas por la cultura, son básicamente antagónicas entre sí. Dicho antagonismo no puede, de por sí ser motivo de bienestar del hombre.
Cabe mencionar que Freud se refirió al término pulsión como un proceso dinámico consistente en un empuje que hace tender al organismo hacia un fin. La pulsión tiene su fuente en una excitación corporal y su meta o fin es suprimir ese estado de tensión mediante un objeto.
La pulsión agresiva es la pulsión de muerte dirigida hacia el exterior, su meta es en sí, la destrucción del objeto (mundo y seres vivos) y se manifiesta como pulsión destructiva por intermedio de la musculatura.
A fin de evitar la sanción por parte del mundo exterior, será necesario hacer un esfuerzo no menor, una mudanza de la meta original de esas pulsiones primarias hacia otra socialmente aceptada. A ese auxilio viene un mecanismo llamado sublimatorio, adquiriendo, tales pulsiones, un destino más elevado que descansará en el artista, en el acto de crear y en el intelectual, en la producción científica o investigación.
La sublimación es un rasgo destacado del desarrollo cultural y posibilita que actividades psíquicas superiores como la investigación científica y la actividad artística, desempeñen un papel preponderante en la cultura.
Estas actividades superiores hallan su energía en la fuerzas que antes habitaban en las pulsiones denegadas o depuestas, las que fueron derivadas hacia un nuevo fin, ya ni sexual ni destructivo sino otros socialmente valorados.
La pulsión sexual deberá correr el mismo destino sublimatorio, cuya única energía, desde el punto de vista económico, es la llamada libido. De todas maneras, cabe mencionar que en El Malestar en la Cultura, Freud alude con especial énfasis a la pulsión de destrucción, pareciendo dejar de lado a la pulsión sexual, ello se debe acaso, al desaliento experimentado por el autor respecto del momento en el texto fue escrito.
Ahora bien, esta solución tiene ciertos puntos débiles ya que para llevarla a la práctica será condición contar con una dote natural o predisposición al trabajo intelectual y/o las artes y no siempre la ganancia (en el sentido amplio del término)  parece superar en intensidad a la que se produciría al saciar las pulsiones aquí denegadas.
Es así que este camino, no podrá siempre asegurarnos poder alcanzar lo que se anhela y hacia lo que nuestra conducta apunta, esto es, ganar placer y evitar el displacer es decir, momentos de felicidad.
Pero la satisfacción pulsional irrestricta aparejaría, sin duda, el castigo social. Existe aquí un dilema planteado.
Freud llamó cultura al “conjunto de normas que distancian nuestra vida de la de nuestros antepasados animales frente a la naturaleza y a la regulación de los vínculos recíprocos entre los hombres” (Freud, 1930)
Es necesario detenerse aquí, dado que en esta afirmación, encontramos la primera cuestión que emparenta el derecho y la psicología.
El orden, que el hombre intenta plasmar en sus códigos jurídicos, ha sido copiado de la naturaleza, dado que gracias la observación de la astronomía, adquirió el arquetipo del orden.
Ese ordenamiento, indicará cómo, dónde y cuándo algo debe ser hecho, ahorrando así vacilaciones o dudas. Aquí sin duda Freud se refiere al orden escrito, a las leyes como el modo de reglar los vínculos entre individuos y como elemento cultural. Se refiere al derecho positivo.
De faltar ese elemento reglador, los vínculos quedarían sometidos a la arbitrariedad del individuo, es decir, el de mayor fuerza o potencia física resolvería los conflictos a favor de sus necesidades pulsionales.
Manifiesta también que la convivencia humana solo se resuelve cuando se aglutina una mayoría más fuerte que los individuos aislados y los cohesiona, deviniendo así en un poder de la comunidad que se le contrapone, como “el derecho”, frente al poder arbitrario de un individuo.
El siguiente avance cultural es el concepto de justicia, que deviene de lo antedicho, esto es, el aseguramiento de que el orden jurídico establecido no se quebrantará para favorecer a uno. Dicho de otra manera, que ese derecho deje de ser expresión de una comunidad acotada (casta, clase, estrato de la población) y que respecto de las masas, esa comunidad acotada se comporte como lo haría un individuo violento.
El derecho, debería ser un derecho en el que todos contribuyan a aplacar sus mociones pulsionales y en el cual nadie resulte víctima de la violencia bruta de algunos.
Claramente, a lo largo del tiempo hasta nuestros días, los valores que entraña el concepto de justicia se vieron completamente avasallados, dejando a las sociedades al libre arbitrio de individuos o sectores entregados completamente a sus diversos intereses particulares, sin mediar allí ordenamiento ni garantía alguna.
Ejemplo de ello son los discursos totalitarios o de emergencia como el nazismo, la inquisición, las políticas de reclusión estadounidenses practicadas en Guantánamo, el gobierno dictatorial iniciado en la década de 1970 en Argentina, etc.
En la Inquisición, por ejemplo, los tribunales del Santo Oficio consideraban como delito a los pensamientos que se adjudicaban a los condenados, se condenaba a uno meramente por sospechas e inferencias fantásticas de unos pocos.
Spranger y Krämer (1487) redactaron el primer manual denominado Malleus Maleficarum o Martillo de las Brujas, que integraba la criminología etiológica respecto de las causas del crimen, sus manifestaciones, su punición y los signos de los criminales.
Dicho manual del inquisidor fue editado veintinueve veces entre 1487 y 1669 rigiendo en Europa hasta el siglo XVIII y resultó ser el libro más editado luego de la Santa Biblia. Un verdadero Best Seller.
Básicamente consideraba algunas de las cuestiones como el discurso bélico planteando una guerra abierta de dos sectores, acusaciones de pacto directo con Satán, brujería por contagio, herejía por parte de quienes niegan la capacidad o existencia de brujas, si la mujer soportaba la tortura era porque el diablo le daba fuerzas para ello, si se ahorcaba por el dolor, luego de la confesión por tortura, era porque el diablo la condenaba, si confesaba era de todas maneras quemada y si reía era porque el diablo se burlaba de los inquisidores. No había salida.
Algunas de las cuestiones descriptas en el párrafo precedente recuerdan a la idiosincrasia y al discurso de emergencia que regían en el proceso dictatorial de en nuestro país hasta la llegada de la democracia.
Las hijas mujeres tenían fama, conformes el Malleus, de continuar las labores de bruja de sus madres y así casi toda la prole estaba infectada, destacándose una misoginia magnífica. La mujer, resultaba débil, vulnerable, defectuosa genéticamente, inferior y portadora de menos fe (fe y minus) que el hombre, ideales para ser elegidas por Satán, el enemigo. Promovía también una excesiva represión sexual, prejuicios sociales y una línea infinita donde confesión tras confesión la lista de almas a exculpar no parecía terminar nunca.
Dicho Manual afirmaba que los inquisidores eran infalibles, que siempre se aplicaban castigos justos, que el castigo a niños era justificado porque pagaban también lo hecho por sus padres, y que los inquisidores se beneficiaban del status de inmunes, dado que Satán no podía inducirlos a error o tentarlos como al resto, ubicándolos en una clara posición privilegiada respecto del resto de los mortales.
Asimismo, los autores aseveraban que las brujas copulaban con diablos y concebían niños propensos al crimen, los diablos también contaminaban la semilla seminal del marido de las brujas, por lo que los hijos estaban biológicamente “condenados” para perpetrar crímenes.
Habríamos de preguntarnos si hoy no se observan resabios de estas ideas de demonización y estigmatización en nuestra era, en franca violación a los derechos humanos.
Para la teoría del delito, lo único que conforma una conducta reprochable y acaso culpable, en el derecho, es la conducta humana que constituya un injusto a los tipos penales (concepto de tipicidad), y en ningún caso una disposición interna, deseo o pensamiento sobre determinada cuestión.
Zaffaroni (1997) indicó que la teoría del delito es la parte de la ciencia del derecho penal que se ocupa de explicar el delito en general, es decir, cuáles son sus características, es una construcción dogmática que nos proporciona el camino lógico para averiguar si existe delito en cada caso concreto.
Asimismo, más tarde, Zaffaroni (2002) respecto del concepto de derecho penal de acto indicó que:
      El derecho penal de acto concibe al delito como un conflicto que produce una lesión  
      jurídica, provocado por un acto humano como decisión autónoma de un ente
     responsable (persona) al que se le puede reprochar y, por lo tanto, retribuirle el mal en
     la medida de la culpabilidad (de la autonomía de voluntad con que actuó).
Por otra parte en los referidos regímenes totalitarios como en los preceptos tabú, la pena recae todas las veces sobre la persona y nunca sobre la acción, su fin no resulta reparatorio sino purgatorio o expiatorio.
La justicia exige y demanda que el individuo experimente limitaciones, de las que no puede escapar por el hecho de vivir en sociedad, frente a lo cual el individuo desplegará por momentos, esfuerzos libertarios, en contra de la voluntad de las masas.
Freud, en el mito de la Horda Primitiva, refiere que tras vencer, matar y devorar al padre obsceno del clan, los hermanos experimentaron que esa unión (en el crimen) los hacía más fuertes y que podía ser más provechosa que la fuerza de un solo individuo.
Es así que los preceptos del tabú resultaron ser el “primer derecho” que permitió la vida en comunidad. Por medio del tabú, la ley y las costumbres, se establecieron nuevas limitaciones que afectaron a hombres y mujeres.
El mito de la horda primitiva, mencionado en más de una oportunidad por Freud (1912-1913), invita a pensar el acto del crimen del padre perpetrador de abusos, excesos sexuales y poder arbitrario, como el inicio de la ley por excelencia, que luego dará lugar a leyes fundamentales como la prohibición del incesto plasmada en el precepto dirigido a los padres “No reintegrarás tu producto” y de los homicidios, en el de “No matarás”, en tanto ordenadoras de la sociedad.
Los miembros del mismo tótem no entraban en vínculos sexuales recíprocos, dando ello lugar a la exogamia, resultando tal, el tabú o la prohibición primera.
Así se fundan los primeros sistemas penales de la humanidad, con el tabú como raíz. Se observa que el tabú se convirtió el código legal no escrito más antiguo de la humanidad, cuyas prohibiciones carecen de fundamentación y son de origen desconocido para nosotros, pero naturales para quienes están bajo su dominio o imperio.
Las normas tabú son una serie de limitaciones a las que se sometían los pueblos primitivos, prohibiéndose ciertas cosas, acatados sin cuestionamientos y como una cosa obvia, pero sí estaban convencidos que de su violación sea voluntaria o no, se desprendía la máxima severidad en el castigo.
Igual que en las concepciones del Malleus, en el tabú, se hacía franca alusión a lo demoníaco y sagrado y quien violaba una prohibición adquiría él mismo el carácter de lo prohibido.
Freud manifestó al respecto que las prohibiciones tabú de los salvajes de Polinesia podían no ser algo tan remoto para nosotros, dado que las prohibiciones que hoy obedecemos, estatuidas por la moral y las costumbres, posiblemente tengan un parentesco con el tabú primitivo y que si se arroja luz sobre los orígenes del tabú, quizás se pueda comprender el oscuro origen de algunos de nuestros imperativos categóricos.
Claramente no se refería a la ley escrita, en este caso, sino más bien a la ley introyectada por los preceptos paternos.

III.             LEY INTERNA Y EXTERNA
El tabú es una prohibición antiquísima, impuesta desde afuera, por una autoridad, y dirigida a las más variadas apetencias humanas. El placer que implicaría violarla está presente y es de carácter inconsciente, lo cual genera ambivalencia sobre lo cual el tabú recaía. La apetencia prohibida se desplaza sobre otra cosa, es así que su obediencia implica una renuncia.
Desde los inicios, obediencia y renuncia pulsional no son separables.
Se puede hablar de una conciencia moral del tabú y, tras su violación, de una conciencia de culpa. Conciencia moral entendida como la percepción interior de que desestimamos determinadas mociones de deseo existentes en nosotros; mientras que en la conciencia de culpa, existe la percepción del juicio adverso interior sobre aquellos actos mediante los cuales hemos consumado determinadas mociones de deseo.
Freud indicó que no se precisa prohibir aquello que no se anhela o desea hacer y evidentemente solo se prohíbe de la manera más expresa (por el derecho) aquello que es objeto de nuestro anhelo. Y el hombre crea las reglas de convivencia.
No se desprende de lo dicho la posible explicación del núcleo donde residiría el malestar del hombre inserto en la cultura? No sería el mismo malestar, acaso del primitivo inserto en su clan totémico?
Ahora bien, para definir puntualmente el concepto de tabú, Freud (1912-1913) citó a Wundt quien afirmaba que:
     Entendemos por él (por el tabú), según corresponde al sentido general de la palabra, toda  
     prohibición cristalizada en los usos y costumbres, o en leyes formuladas de manera
     expresa, de tocar un objeto, usufructuarlo, o emplear ciertas palabras prohibidas.
Así, no existía pueblo alguno que no estuviera atravesado por los preceptos del tabú.
Podemos ver aquí una conjunción entre la ley internalizada, en cuanto cita a los usos y costumbres, y las leyes formuladas de manera expresa como las escritas en los Códigos Jurídicos.
El tabú atraviesa al ser humano primitivo u originario ordenando su vida y relaciones con los otros y aludiendo a todo tipo de ordenamiento, el oral y escrito es decir, explícito y el implícito.
En muchos clanes primitivos, a falta de un ordenamiento religioso y social-jurídico, reinaba el sistema totémico. El tótem representado generalmente por un animal comestible, inofensivo, o bien peligroso y temido, representaba el antepasado de la estirpe y los miembros del clan totémico tenían la obligación sagrada de no matar al tótem y abstenerse de su carne, cuya inobservancia se castigaba por sí sola.
Muchas prohibiciones tabú eran vengadas en sí mismas o bien, la sociedad misma tomaba a su cargo el castigo del ofensor mediante ceremonias expiatorias y de purificación, volviéndose, él mismo tabú.
Asimismo, el tabú tenía carácter contagioso, que también se debía eliminar mediante ceremonias expiatorias y se convertían en tabú, las personas infractoras, sus pertenencias, personas más allegadas del clan, como también ciertos estados como el puerperio y la menstruación.
No se observan demasiadas diferencias con los discursos totalitarios de los procesos inquisitivos, el nazismo y ciertos los prejuicios y etiquetamientos actuales.
Vemos como la ley, desde su origen histórico, implica intrínsecamente transgresión y limitación a la vez en su mismo origen, sin por ello dejar de ser lo suficientemente clara y precisa en su ordenamiento y espíritu.
Ahora bien, se vio que los hermanos de la horda primitiva, dejaron de lado sus individualidades para unirse en contra de un jefe/padre y poner coto a la obscenidad de su poder ilimitado, su muerte trajo aparejada la instauración también de la ley de castración para con él, en el sentido de limitar los arrebatos pulsionales más primitivos que dicho padre detentaba en su clan. Los hermanos unidos, una vez muerto el padre, lo devoraron en una ceremonia canivalística, la cual sentó la base mítica para que el psicoanálisis explique la introyección de las normas parentales.
Al respecto Beccaria (1764) se había adelantado a las teorías freudianas y en el mismo sentido manifestando que:
     Las leyes son las condiciones con que los hombres asilados e independientes se unieron
     en sociedad, cansados de vivir en un continuo estado de guerra, y de gozar una libertad
     que les era inútil en la incertidumbre de conservarla. Sacrificaron parte de ella para
     gozar la restante en segura tranquilidad.
Freud refirió que el cumplimiento de las leyes en una sociedad se sostiene básicamente a partir de dos cuestiones centrales; las denegaciones pulsionales primitivas de todos los individuos y las imposiciones del super yo de cada persona.
Está presente la variable económica donde la moción pulsional o energía inhibida por las restricciones del super yo y el cumplimiento de la ley externa será mudada y depositada en las artes y las ciencias. La libido es una energía cuyo monto se va moviendo de objeto en objeto, su característica es ser fluctuante, por ello es económica.
La ley conlleva en sí misma una variable de prohibición y castigo, como también una de invitación a la transgresión, la que a su vez, intenta doblegar.
La conciencia de culpa se exterioriza en la necesidad de castigo, dicha conciencia nace del conflicto entre la severidad del super yo y el yo, como instancia mediadora entre la realidad y el mundo intrapsíquico.
Se dijo que la cultura regula o modera el apetito agresivo del individuo debilitándolo desde una instancia ubicada en el interior del mismo. Uno se siente culpable (se siente en pecado, en términos religiosos) cuando ha hecho algo que discierne, con su sano juicio, como malo.
Acaso también puede considerarse culpable, aquel que no ha  hecho nada malo, donde no hay acto ejecutado, pero sí el mero propósito de obrar de tal modo. En este caso, y más marcadamente en cierta neurosis, como la obsesiva, el mero propósito de llevar adelante un acto, equivale a su ejecución.
En el derecho, lo que se pena finalmente es un acto concreto ejecutado. Vemos entonces como la psicología profunda da cuenta de la existencia del funcionamiento de una regulación interna, propia de la vida intrapsíquica de los seres humanos, la que se distingue de otras regulaciones estudiadas por la filosofía del derecho, como lo son el derecho natural y el positivo.
Kelsen (1961) indicó que el derecho natural constituye una “metafísica del derecho”, que no es creado por los hombres sino que proviene de una instancia suprahumana y cuya función consiste en explicar y justificar al derecho positivo “realista”, creado, éste último, mediante actos de voluntad de los hombres, es decir, la legislación y la costumbre.
El derecho natural funciona como autoridad creadora de normas, resultando sus mandamientos “inmanentes a la naturaleza humana” y trasciende al derecho positivo. Estas normas indican cómo “deben” conducirse los hombres.
El arrepentimiento, para Kelsen, es lo que sobreviene a partir del sentimiento de culpa por haber infringido algo fácticamente y se refiere solo a un acto, desde luego, considerando que lo preexiste una conciencia moral en el ejecutor, la misma que permitirá la disposición a sentirse culpable.
No ocurre lo mismo, ciertamente, en algunos cuadros psicopatológicos y estructuras de la personalidad basados en la deprivación afectiva sostenida desde la infancia, donde la introyección de las figuras parentales en la instancia super yo se produjo de manera deficitaria, dando origen a una estructura con predominio a la tendencia antisocial o personalidad de acción o psicópatas.
Un punto importante, a tener en claro, destacado por Winnicott (1984) refirió al respecto:
     Es preciso que desechemos de plano la teoría de la posible amoralidad innata del niño.
      Esta carece de total significado desde el punto de vista del estudio del individuo que se  
     desarrolla conforme a los procesos de maduración heredados, entrelazados en todo
     momento  con el funcionamiento del ambiente facilitador.
Claramente esta teoría de la psicología profunda se basa entre otras cuestiones en la teoría de las llamadas series complementarias elaborada por Freud  (1916-1917), que considera el funcionamiento particular humano como la interrelación de la constitución hereditaria, los sucesos infantiles y los traumatismos ulteriores, la que se da de bruces con las corrientes empíricas o positivistas tendientes a atribuir una raíz biológica a las conductas delictivas, cuyos exponentes fueron Lombroso (1836-1909) quien acuño el concepto del criminal nato, Ferri (1856-1929) y Cubí y Soler (1801-1875), entre otros.
Estás teorías sostenían que hay sujetos que configuran un género humano  diferente, que nacen sin que en el seno materno se haya completado el ciclo evolutivo; se decía en esa época, que en el seno materno se pasa por toda la evolución y los que resultan ser luego delincuentes, nacen faltándoles transitar cierto camino en la evolución filogenética.
Destacaba Lombroso que entre los criminales las características más comunes se relacionaban con la fealdad, características mogoloides y africanoides, interpretando esos signos como causa del delito, cuando ciertamente no lo eran, sino de la criminalización. El desvalor estético traía aparejado el estereotipo (o portación de rostro), la que resulta, como se dijo, causa primera de criminalización.
Lamentablemente hoy, tal criminalización atada a valores o desvalores estéticos conforme las razas, color de piel, cabello, estatura, idioma, actitud postural, indumentaria, se puede observar cotidianamente, en las calles, estadios de futbol, discotecas, escuelas, universidades, recitales, etc. Solo por ser poseedores de tales condiciones para el ojo inquisidor encarnaban “lo malo” de la sociedad.
En el derecho se distingue una instancia ajena a lo psíquico, que determina qué es “lo malo”, contrariamente a lo que ocurre en este aspecto en la vida intrapsíquica, y quienes determina qué es lo malo son los legisladores que redactan las normas.
El mayor castigo, dentro de la esfera intrapsíquica, será la pérdida del amor del otro significativo (otrora los padres) con el consecuente desvalimiento, quedando desprotegido de quien se depende frente a distintos peligros y sobre todo frente a la severidad del hiperpotente que muestra su superioridad. Lo que constituye una razón más para acogerse al cumplimiento de las normas impuestas.
Como ejemplo de lo antedicho y volviendo a los procesos inquisitivos (nacidos en el año 1184 mediante la bula del Papa Lucio III), si bien el ciudadano caído en desgracia por culpárselo de herejía o brujería, por ejemplo, luego de tomar por prueba su confesión arrancada mediante salvajes torturas, podía resultar absuelto por el tribunal eclesiástico, se le quitaba, pese a ello, la absoluta protección de la Iglesia con su consecuente expulsión de la misma.
Seguidamente era juzgado por un tribunal civil, quien condenaba a muerte al imputado sin el menor conflicto dado que esa persona ahora ya no gozaba del beneficio de la protección divina, por habérsela quitado la instancia anterior.
Tal es así, que el condenado quedaba librado a su suerte y al los designios de un tribunal violento y cruel que sobre su cuerpo, vida y alma tenía irrestricto poder.
A esa pérdida de amor, la psicología profunda la llamó angustia social, primero sentida respecto de los padres, en la infancia y luego mudada hacia personas de autoridad significativas pata el individuo (maestros, profesores, jefes, autoridades, jueces, etc).
Desde la óptica de la filosofía del derecho, Kelsen manifestó que la sociedad reacciona frente a las normas de una moral positiva (distinta de las leyes jurídicas) mediante desaprobación social, elogios, honores, esto es aprobando o desaprobando los actos relativos a esta moral.
Identificó así la diferencia entre la sanción jurídica y la moral, donde la primera solo consiste en penas o sanciones plasmadas en castigos, mientras que la segunda conlleva también los actos de recompensas, conceder un bien al otro, donde se basa el principio de retribución, determinante en la vida social.
Hasta el momento de este recorrido se puede colegir la coexistencia de al menos tres tipos de ordenamientos o leyes, las jurídicas, morales e intrapsíquicos, para cada una de las cuales existen sanciones distintas a su transgresión, consistentes en la pena o castigo, la desaprobación social y el sentimiento de culpa, respectivamente.
Ahora bien, solo sobreviene un cambio importante en la sociedad cuando la autoridad parental es interiorizada en la infancia, al momento del sepultamiento del Complejo de Edipo, se instaura el super yo, y se inaugura así la conciencia moral.
El super yo, quien encarna el papel de fiscal y juez (dado que acusa y determina el castigo interno) pena al yo pecador con el castigo del sentimiento de angustia y culpa. En la esfera intrapsíquica, la renuncia pulsional a la concreción de placeres corporales no es suficiente para evitar el sentimiento de culpa, dado que si el deseo denegado persiste no puede esconderse ante su super yo, por tanto, pese a la renuncia consumada, devendrá el sentimiento de culpa.
El super yo, no admite el mecanismo de huída, siempre estará ahí.
Puede verse como los individuos, si bien están protegidos de los excesos particulares o de ciertos sectores de una sociedad gracias a la existencia de un plexo normativo regulador de las relaciones de todo tipo; pueden no quedar por ello, exentos de las exigencias y tiránica rigidez intrapsíquica.

IV.             ULTIMAS CONSIDERACIONES
Se pueden tejer varios argumentos en torno a responder porqué se cumplen las leyes en una sociedad?, primeramente la mayoría de los integrantes de la sociedad las cumplen por exigencias internas, super yoicas, es decir intrapsíquicas; por poseer el sentido de angustia o conciencia social atado al sentimiento de culpa concomitante a la instauración de la instancia psíquica super yo; para establecer un ordenamiento que permita la convivencia entre los integrantes de una sociedad; para regular todo tipo de lazos, vínculos o relaciones sociales; para impedir los excesos del individuo consistentes de solucionar los conflictos de manera primitiva, agresiva y arbitraria; para mantener vivo el concepto de justicia y lo que ello implica, entre otras razones.
Concomitantemente a la redacción de los distintos códigos y ordenamientos jurídicos de cada Estado, sobreviene la idea de justicia como concepto que sobrevuela todo lo hasta aquí dicho, consistiendo en el aseguramiento de los individuos del carácter estable de las normas de convivencia y su permanencia temporal.
Al respecto se dijo dijo definiendo el concepto de justicia: “Y por justicia no entiendo otra cosa que el vínculo necesario para mantener unidos los intereses particulares, sin el cual se disolverán en el estado antiguo de insociabilidad…” Beccaria (1764)
Para la mayoría de las personas integrantes de una sociedad, el cumplimiento de las leyes, pasa casi inadvertido en su conducta cotidiana, no resulta demasiado trabajoso cumplir las leyes, prohibiciones o normas de todo tipo, en su carácter de ciudadano; no pudiéndose decir misma cosa respecto de aquellas personas, como se dijo, cuya conciencia moral o sentimiento de culpa no se encuentra desarrollado en sus personalidades.

 BIBLIOGRAFÍA:
-       Beccaria C. (1764). Tratado de los Delitos y las Penas, Madrid: D. Joachin Ibarra.
-       De Castro Korgi S. (2005).  Impunidad, Venganza y Ley (Más Allá del Reverso de la Ley del Padre), Revista de Psicoanálisis. Desde el Jardín de Freud, 5.
-       Freud S. (1930). Obras Completas. El Porvenir de una Ilusión. El Malestar en la Cultura y otras obras. (2ª. ed. Vol. 21.) Buenos Aires: Amorrortu.
-       Freud S. (1912-13), Tótem y Tabú y otras obras. (2ª. Ed., Vol. 13) Buenos Aires: Amorrortu.
-       Ierardo E. (04/03/13) Ideas. En Recuerdos de la Inquisición y la Tortura. Recuperado el 20 de marzo de 2014, de http://www.revistaenie.clarin.com/ideas/Recuerdos-Inquisiciontortura_0_875312474.html
-       Kelsen H. (1961). La doctrina del Derecho Penal y el Positivismo Jurídico. Revista Jurídica sobre Enseñanza del Derecho, 12, 183-198.
-       Lapanche J. & Pontalis J. B. (1996). Diccionario de Psicoanálisis. Buenos Aires: Paidós.
-       Winnicott D. (1991) Deprivación y Delincuencia. (1ª. ed. 7° reimp.) Buenos Aires: Paidós.
-       Zaffaroni E. (2011). La Palabra de los Muertos. Conferencias en Criminología Cautelar. Buenos Aires: Ediar.
-       Zaffaroni E. (1997). Manual de Derecho Penal, Parte General. Buenos Aires: Ediar.
-       Zaffaroni E. (2002). Derecho Penal, Parte General. (2ª. Ed.). Buenos Aires: Ediar.





[1]  Maestranda Internacional en Ciencias Criminológico Forenses (UCES-La Sapienza), Licenciada en Psicología, USAL, gabrielassosa@gmail.com

No hay comentarios:

Publicar un comentario