EL
MALESTAR EN LA CULTURA Y SU RELACIÓN CON EL DERECHO PENAL
Por
GABRIELA
SILVANA SOSA[1]
I.
INTRODUCCIÓN
Sigmund Freud (1930 -1929),
estableció el punto de partida para analizar cuestiones centrales que
relacionan a la psicología y el derecho, en torno a sus funciones de impartir
leyes o normas regulatorias de la sociedad.
En primer término
resulta apropiado ubicar el contexto personal, socio económico y político
durante el cual Freud escribió este aporte del psicoanálisis, en el cual se
deja traslucir una visión pesimista sobre el progreso.
Su autor pone de
manifiesto el alto precio que la humanidad debe pagar tanto por los avances
como por las guerras, el dominio nazi, la Gran Depresión económica sufrida por
casi todos los países, especialmente los Estados Unidos y los saldos negativos
que dejó tras de sí, la Primera Guerra Mundial, etc. Asimismo, cabe recordar
que Freud padecía un cáncer de garganta en avanzado estado, motivo por el cual
se enfrentó a grandes sufrimientos.
Tres años más tarde, el
10 de mayo de 1933, a la publicación del mismo, las tropas de Hitler arribaron
a Berlín y quemaron por vez primera, en la Plaza Bebel los escritos de Freud
junto con otros tantos libros y monografías de distintos pensadores
relacionados con literatura, bellas artes, historia, política, religión, etc.
Años más tarde, cuando dichas tropas tomaron Viena, hicieron lo mismo y al
anoticiarse de los hechos, Freud, quien vivía en Londres desde 1938, obligado
por el exilio y a solo un año de su muerte, manifestó que el mundo había
efectuado grandes avances dado que en Edad Media, habría sido él mismo el
arrojado a la hoguera, aludiendo claramente al proceso inquisitivo.
El texto El Malestar en
la Cultura, además de retomar cuestiones atinentes a la psicopatología ya
trabajadas anteriormente por Freud, constituye un análisis sociológico y
jurídico con basamentos antropológicos, introduciendo conceptos que continúan hoy
vigentes.
Algunas cuestiones que
se intentarán considerar en el presente trabajo serán; si el derecho con su
plexo normativo es una construcción cultural, destinado a ordenar a las
sociedades y regular su convivencia interna, por qué razón ello mismo habría de
causar malestar en los hombres que lo crearon? Porqué el hombre se somete a la
ley impuesta por otros? Sobre qué base o a qué costo individual se asienta el
cumplimiento de las leyes en la sociedad? Cuál es la relación entre psicología
y derecho? Cuál es la prehistoria del derecho penal?
II.
TABÚ,
INQUISICIÓN Y NACIMIENTO DEL DERECHO PENAL. HECHOS CULTURALES
Como punto de partida
se puede aseverar que las exigencias pulsionales (de destrucción o agresivas y
sexuales) y las restricciones impuestas por la cultura, son básicamente
antagónicas entre sí. Dicho antagonismo no puede, de por sí ser motivo de
bienestar del hombre.
Cabe mencionar que
Freud se refirió al término pulsión como un proceso dinámico consistente en un
empuje que hace tender al organismo hacia un fin. La pulsión tiene su fuente en
una excitación corporal y su meta o fin es suprimir ese estado de tensión
mediante un objeto.
La pulsión agresiva es
la pulsión de muerte dirigida hacia el exterior, su meta es en sí, la
destrucción del objeto (mundo y seres vivos) y se manifiesta como pulsión
destructiva por intermedio de la musculatura.
A fin de evitar la
sanción por parte del mundo exterior, será necesario hacer un esfuerzo no
menor, una mudanza de la meta original de esas pulsiones primarias hacia otra
socialmente aceptada. A ese auxilio viene un mecanismo llamado sublimatorio,
adquiriendo, tales pulsiones, un destino más elevado que descansará en el
artista, en el acto de crear y en el intelectual, en la producción científica o
investigación.
La sublimación es un
rasgo destacado del desarrollo cultural y posibilita que actividades psíquicas
superiores como la investigación científica y la actividad artística,
desempeñen un papel preponderante en la cultura.
Estas actividades
superiores hallan su energía en la fuerzas que antes habitaban en las pulsiones
denegadas o depuestas, las que fueron derivadas hacia un nuevo fin, ya ni
sexual ni destructivo sino otros socialmente valorados.
La pulsión sexual
deberá correr el mismo destino sublimatorio, cuya única energía, desde el punto
de vista económico, es la llamada libido. De todas maneras, cabe mencionar que
en El Malestar en la Cultura, Freud alude con especial énfasis a la pulsión de
destrucción, pareciendo dejar de lado a la pulsión sexual, ello se debe acaso,
al desaliento experimentado por el autor respecto del momento en el texto fue
escrito.
Ahora bien, esta
solución tiene ciertos puntos débiles ya que para llevarla a la práctica será
condición contar con una dote natural o predisposición al trabajo intelectual
y/o las artes y no siempre la ganancia (en el sentido amplio del término) parece superar en intensidad a la que se
produciría al saciar las pulsiones aquí denegadas.
Es así que este camino,
no podrá siempre asegurarnos poder alcanzar lo que se anhela y hacia lo que
nuestra conducta apunta, esto es, ganar placer y evitar el displacer es decir,
momentos de felicidad.
Pero la satisfacción
pulsional irrestricta aparejaría, sin duda, el castigo social. Existe aquí un
dilema planteado.
Freud llamó cultura al “conjunto
de normas que distancian nuestra vida de la de nuestros antepasados animales
frente a la naturaleza y a la regulación de los vínculos recíprocos entre los
hombres” (Freud, 1930)
Es necesario detenerse
aquí, dado que en esta afirmación, encontramos la primera cuestión que
emparenta el derecho y la psicología.
El orden, que el hombre
intenta plasmar en sus códigos jurídicos, ha sido copiado de la naturaleza,
dado que gracias la observación de la astronomía, adquirió el arquetipo del
orden.
Ese ordenamiento,
indicará cómo, dónde y cuándo algo debe ser hecho, ahorrando así vacilaciones o
dudas. Aquí sin duda Freud se refiere al orden escrito, a las leyes como el
modo de reglar los vínculos entre individuos y como elemento cultural. Se
refiere al derecho positivo.
De faltar ese elemento
reglador, los vínculos quedarían sometidos a la arbitrariedad del individuo, es
decir, el de mayor fuerza o potencia física resolvería los conflictos a favor
de sus necesidades pulsionales.
Manifiesta también que
la convivencia humana solo se resuelve cuando se aglutina una mayoría más
fuerte que los individuos aislados y los cohesiona, deviniendo así en un poder
de la comunidad que se le contrapone, como “el derecho”, frente al poder
arbitrario de un individuo.
El siguiente avance
cultural es el concepto de justicia, que deviene de lo antedicho, esto
es, el aseguramiento de que el orden jurídico establecido no se quebrantará
para favorecer a uno. Dicho de otra manera, que ese derecho deje de ser expresión
de una comunidad acotada (casta, clase, estrato de la población) y que respecto
de las masas, esa comunidad acotada se comporte como lo haría un individuo
violento.
El derecho, debería ser
un derecho en el que todos contribuyan a aplacar sus mociones pulsionales y en
el cual nadie resulte víctima de la violencia bruta de algunos.
Claramente, a lo largo
del tiempo hasta nuestros días, los valores que entraña el concepto de justicia
se vieron completamente avasallados, dejando a las sociedades al libre arbitrio
de individuos o sectores entregados completamente a sus diversos intereses
particulares, sin mediar allí ordenamiento ni garantía alguna.
Ejemplo de ello son los
discursos totalitarios o de emergencia como el nazismo, la inquisición, las
políticas de reclusión estadounidenses practicadas en Guantánamo, el gobierno
dictatorial iniciado en la década de 1970 en Argentina, etc.
En la Inquisición, por
ejemplo, los tribunales del Santo Oficio consideraban como delito a los
pensamientos que se adjudicaban a los condenados, se condenaba a uno meramente
por sospechas e inferencias fantásticas de unos pocos.
Spranger y Krämer
(1487) redactaron el primer manual denominado Malleus Maleficarum o Martillo de
las Brujas, que integraba la criminología etiológica respecto de las causas del
crimen, sus manifestaciones, su punición y los signos de los criminales.
Dicho manual del
inquisidor fue editado veintinueve veces entre 1487 y 1669 rigiendo en Europa
hasta el siglo XVIII y resultó ser el libro más editado luego de la Santa
Biblia. Un verdadero Best Seller.
Básicamente consideraba
algunas de las cuestiones como el discurso bélico planteando una guerra abierta
de dos sectores, acusaciones de pacto directo con Satán, brujería por contagio,
herejía por parte de quienes niegan la capacidad o existencia de brujas, si la
mujer soportaba la tortura era porque el diablo le daba fuerzas para ello, si
se ahorcaba por el dolor, luego de la confesión por tortura, era porque el
diablo la condenaba, si confesaba era de todas maneras quemada y si reía era
porque el diablo se burlaba de los inquisidores. No había salida.
Algunas de las
cuestiones descriptas en el párrafo precedente recuerdan a la idiosincrasia y
al discurso de emergencia que regían en el proceso dictatorial de en nuestro
país hasta la llegada de la democracia.
Las hijas mujeres
tenían fama, conformes el Malleus, de continuar las labores de bruja de sus
madres y así casi toda la prole estaba infectada, destacándose una misoginia
magnífica. La mujer, resultaba débil, vulnerable, defectuosa genéticamente,
inferior y portadora de menos fe (fe y
minus) que el hombre, ideales para ser elegidas por Satán, el enemigo.
Promovía también una excesiva represión sexual, prejuicios sociales y una línea
infinita donde confesión tras confesión la lista de almas a exculpar no parecía
terminar nunca.
Dicho Manual afirmaba
que los inquisidores eran infalibles, que siempre se aplicaban castigos justos,
que el castigo a niños era justificado porque pagaban también lo hecho por sus
padres, y que los inquisidores se beneficiaban del status de inmunes, dado que
Satán no podía inducirlos a error o tentarlos como al resto, ubicándolos en una
clara posición privilegiada respecto del resto de los mortales.
Asimismo, los autores
aseveraban que las brujas copulaban con diablos y concebían niños propensos al
crimen, los diablos también contaminaban la semilla seminal del marido de las
brujas, por lo que los hijos estaban biológicamente “condenados” para perpetrar
crímenes.
Habríamos de
preguntarnos si hoy no se observan resabios de estas ideas de demonización y
estigmatización en nuestra era, en franca violación a los derechos humanos.
Para la teoría del
delito, lo único que conforma una conducta reprochable y acaso culpable, en el
derecho, es la conducta humana que constituya un injusto a los tipos
penales (concepto de tipicidad), y en ningún caso una disposición interna,
deseo o pensamiento sobre determinada cuestión.
Zaffaroni (1997) indicó
que la teoría del delito es la parte de la ciencia del derecho penal que se
ocupa de explicar el delito en general, es decir, cuáles son sus
características, es una construcción dogmática que nos proporciona el camino
lógico para averiguar si existe delito en cada caso concreto.
Asimismo, más tarde, Zaffaroni (2002) respecto del concepto de derecho
penal de acto indicó que:
El derecho penal de acto
concibe al delito como un conflicto que produce una lesión
jurídica, provocado por un acto humano
como decisión autónoma de un ente
responsable (persona) al que se le puede reprochar y, por
lo tanto, retribuirle el mal en
la medida de la culpabilidad (de la autonomía
de voluntad con que actuó).
Por otra parte en los
referidos regímenes totalitarios como en los preceptos tabú, la pena recae todas
las veces sobre la persona y nunca sobre la acción, su fin no resulta
reparatorio sino purgatorio o expiatorio.
La justicia exige y
demanda que el individuo experimente limitaciones, de las que no puede escapar
por el hecho de vivir en sociedad, frente a lo cual el individuo desplegará por
momentos, esfuerzos libertarios, en contra de la voluntad de las masas.
Freud, en el mito de la
Horda Primitiva, refiere que tras vencer, matar y devorar al padre obsceno del
clan, los hermanos experimentaron que esa unión (en el crimen) los hacía más
fuertes y que podía ser más provechosa que la fuerza de un solo individuo.
Es así que los
preceptos del tabú resultaron ser el “primer derecho” que permitió la vida en
comunidad. Por medio del tabú, la ley y las costumbres, se establecieron nuevas
limitaciones que afectaron a hombres y mujeres.
El mito de la horda
primitiva, mencionado en más de una oportunidad por Freud (1912-1913), invita a
pensar el acto del crimen del padre perpetrador de abusos, excesos sexuales y poder
arbitrario, como el inicio de la ley por excelencia, que luego dará lugar a
leyes fundamentales como la prohibición del incesto plasmada en el precepto
dirigido a los padres “No reintegrarás tu
producto” y de los homicidios, en el de “No matarás”, en tanto ordenadoras de la sociedad.
Los miembros del mismo
tótem no entraban en vínculos sexuales recíprocos, dando ello lugar a la exogamia, resultando tal, el tabú o la
prohibición primera.
Así se fundan los primeros
sistemas penales de la humanidad, con el tabú como raíz. Se observa que el
tabú se convirtió el código legal no escrito más antiguo de la humanidad, cuyas
prohibiciones carecen de fundamentación y son de origen desconocido para
nosotros, pero naturales para quienes están bajo su dominio o imperio.
Las normas tabú son una
serie de limitaciones a las que se sometían los pueblos primitivos,
prohibiéndose ciertas cosas, acatados sin cuestionamientos y como una cosa
obvia, pero sí estaban convencidos que de su violación sea voluntaria o no, se
desprendía la máxima severidad en el castigo.
Igual que en las
concepciones del Malleus, en el tabú, se hacía franca alusión a lo demoníaco y
sagrado y quien violaba una prohibición adquiría él mismo el carácter de lo
prohibido.
Freud manifestó al
respecto que las prohibiciones tabú de los salvajes de Polinesia podían no ser
algo tan remoto para nosotros, dado que las prohibiciones que hoy obedecemos,
estatuidas por la moral y las costumbres, posiblemente tengan un parentesco con
el tabú primitivo y que si se arroja luz sobre los orígenes del tabú, quizás se
pueda comprender el oscuro origen de algunos de nuestros imperativos
categóricos.
Claramente no se
refería a la ley escrita, en este caso, sino más bien a la ley introyectada por
los preceptos paternos.
III.
LEY
INTERNA Y EXTERNA
El tabú es una
prohibición antiquísima, impuesta desde afuera, por una autoridad, y dirigida a
las más variadas apetencias humanas. El placer que implicaría violarla está
presente y es de carácter inconsciente, lo cual genera ambivalencia sobre lo
cual el tabú recaía. La apetencia prohibida se desplaza sobre otra cosa, es así
que su obediencia implica una renuncia.
Desde los inicios,
obediencia y renuncia pulsional no son separables.
Se puede hablar de una
conciencia moral del tabú y, tras su violación, de una conciencia de culpa. Conciencia
moral entendida como la percepción interior de que desestimamos
determinadas mociones de deseo existentes en nosotros; mientras que en la conciencia
de culpa, existe la percepción del juicio adverso interior sobre aquellos
actos mediante los cuales hemos consumado determinadas mociones de deseo.
Freud indicó que no se
precisa prohibir aquello que no se anhela o desea hacer y evidentemente solo se
prohíbe de la manera más expresa (por el derecho) aquello que es objeto de
nuestro anhelo. Y el hombre crea las reglas de convivencia.
No se desprende de lo
dicho la posible explicación del núcleo donde residiría el malestar del hombre
inserto en la cultura? No sería el mismo malestar, acaso del primitivo inserto
en su clan totémico?
Ahora bien, para
definir puntualmente el concepto de tabú, Freud (1912-1913) citó a Wundt quien
afirmaba que:
Entendemos por él (por el tabú), según
corresponde al sentido general de la palabra, toda
prohibición
cristalizada en los usos y costumbres, o en leyes formuladas de manera
expresa, de tocar un objeto,
usufructuarlo, o emplear ciertas palabras prohibidas.
Así, no existía pueblo
alguno que no estuviera atravesado por los preceptos del tabú.
Podemos ver aquí una
conjunción entre la ley internalizada, en cuanto cita a los usos y costumbres,
y las leyes formuladas de manera expresa como las escritas en los Códigos
Jurídicos.
El tabú atraviesa al
ser humano primitivo u originario ordenando su vida y relaciones con los otros
y aludiendo a todo tipo de ordenamiento, el oral y escrito es decir, explícito
y el implícito.
En muchos clanes
primitivos, a falta de un ordenamiento religioso y social-jurídico, reinaba el
sistema totémico. El tótem representado generalmente por un animal comestible,
inofensivo, o bien peligroso y temido, representaba el antepasado de la estirpe
y los miembros del clan totémico tenían la obligación sagrada de no matar al
tótem y abstenerse de su carne, cuya inobservancia se castigaba por sí sola.
Muchas prohibiciones
tabú eran vengadas en sí mismas o bien, la sociedad misma tomaba a su cargo el
castigo del ofensor mediante ceremonias expiatorias y de purificación,
volviéndose, él mismo tabú.
Asimismo, el tabú tenía
carácter contagioso, que también se debía eliminar mediante ceremonias
expiatorias y se convertían en tabú, las personas infractoras, sus
pertenencias, personas más allegadas del clan, como también ciertos estados
como el puerperio y la menstruación.
No se observan
demasiadas diferencias con los discursos totalitarios de los procesos
inquisitivos, el nazismo y ciertos los prejuicios y etiquetamientos actuales.
Vemos como la ley,
desde su origen histórico, implica intrínsecamente transgresión y limitación
a la vez en su mismo origen, sin por ello dejar de ser lo suficientemente clara
y precisa en su ordenamiento y espíritu.
Ahora bien, se vio que
los hermanos de la horda primitiva, dejaron de lado sus individualidades para
unirse en contra de un jefe/padre y poner coto a la obscenidad de su poder
ilimitado, su muerte trajo aparejada la instauración también de la ley de
castración para con él, en el sentido de limitar los arrebatos pulsionales más
primitivos que dicho padre detentaba en su clan. Los hermanos unidos, una vez
muerto el padre, lo devoraron en una ceremonia canivalística, la cual sentó la
base mítica para que el psicoanálisis explique la introyección de las normas
parentales.
Al respecto Beccaria
(1764) se había adelantado a las teorías freudianas y en el mismo sentido manifestando
que:
Las leyes son las condiciones con que los
hombres asilados e independientes se unieron
en sociedad, cansados de vivir en un
continuo estado de guerra, y de gozar una libertad
que les era inútil en la incertidumbre de
conservarla. Sacrificaron parte de ella para
gozar la restante en segura tranquilidad.
Freud refirió que el
cumplimiento de las leyes en una sociedad se sostiene básicamente a partir de
dos cuestiones centrales; las denegaciones pulsionales primitivas de todos los
individuos y las imposiciones del super yo de cada persona.
Está presente la
variable económica donde la moción pulsional o energía inhibida por las
restricciones del super yo y el cumplimiento de la ley externa será mudada y
depositada en las artes y las ciencias. La libido es una energía cuyo monto se
va moviendo de objeto en objeto, su característica es ser fluctuante, por ello
es económica.
La ley conlleva en sí
misma una variable de prohibición y castigo, como también una de invitación a
la transgresión, la que a su vez, intenta doblegar.
La conciencia de culpa
se exterioriza en la necesidad de castigo, dicha conciencia nace del conflicto
entre la severidad del super yo y el yo, como instancia mediadora entre la
realidad y el mundo intrapsíquico.
Se dijo que la cultura
regula o modera el apetito agresivo del individuo debilitándolo desde una
instancia ubicada en el interior del mismo. Uno se siente culpable (se siente
en pecado, en términos religiosos) cuando ha hecho algo que discierne, con su
sano juicio, como malo.
Acaso también puede
considerarse culpable, aquel que no ha
hecho nada malo, donde no hay acto ejecutado, pero sí el mero propósito
de obrar de tal modo. En este caso, y más marcadamente en cierta neurosis, como
la obsesiva, el mero propósito de llevar adelante un acto, equivale a su
ejecución.
En el derecho, lo que
se pena finalmente es un acto concreto ejecutado. Vemos entonces como la
psicología profunda da cuenta de la existencia del funcionamiento de una
regulación interna, propia de la vida intrapsíquica de los seres humanos, la
que se distingue de otras regulaciones estudiadas por la filosofía del derecho,
como lo son el derecho natural y el positivo.
Kelsen (1961) indicó
que el derecho natural constituye una “metafísica del derecho”, que no es
creado por los hombres sino que proviene de una instancia suprahumana y cuya
función consiste en explicar y justificar al derecho positivo “realista”,
creado, éste último, mediante actos de voluntad de los hombres, es decir, la
legislación y la costumbre.
El derecho natural
funciona como autoridad creadora de normas, resultando sus mandamientos
“inmanentes a la naturaleza humana” y trasciende al derecho positivo. Estas
normas indican cómo “deben” conducirse los hombres.
El arrepentimiento,
para Kelsen, es lo que sobreviene a partir del sentimiento de culpa por haber
infringido algo fácticamente y se refiere solo a un acto, desde luego,
considerando que lo preexiste una conciencia moral en el ejecutor, la misma que
permitirá la disposición a sentirse culpable.
No ocurre lo mismo,
ciertamente, en algunos cuadros psicopatológicos y estructuras de la
personalidad basados en la deprivación afectiva sostenida desde la infancia,
donde la introyección de las figuras parentales en la instancia super yo se
produjo de manera deficitaria, dando origen a una estructura con predominio a
la tendencia antisocial o personalidad de acción o psicópatas.
Un punto importante, a
tener en claro, destacado por Winnicott (1984) refirió al respecto:
Es preciso que desechemos de plano la teoría de la posible amoralidad
innata del niño.
Esta carece de total significado desde el
punto de vista del estudio del individuo que se
desarrolla conforme a los procesos de maduración heredados, entrelazados
en todo
momento con el funcionamiento del
ambiente facilitador.
Claramente esta teoría
de la psicología profunda se basa entre otras cuestiones en la teoría de las
llamadas series complementarias elaborada por Freud (1916-1917), que considera el funcionamiento
particular humano como la interrelación de la constitución hereditaria, los
sucesos infantiles y los traumatismos ulteriores, la que se da de bruces con
las corrientes empíricas o positivistas tendientes a atribuir una raíz
biológica a las conductas delictivas, cuyos exponentes fueron Lombroso
(1836-1909) quien acuño el concepto del criminal
nato, Ferri (1856-1929) y Cubí y Soler (1801-1875), entre otros.
Estás teorías sostenían
que hay sujetos que configuran un género humano
diferente, que nacen sin que en el seno materno se haya completado el
ciclo evolutivo; se decía en esa época, que en el seno materno se pasa por toda
la evolución y los que resultan ser luego delincuentes, nacen faltándoles transitar
cierto camino en la evolución filogenética.
Destacaba Lombroso que
entre los criminales las características más comunes se relacionaban con la
fealdad, características mogoloides y africanoides, interpretando esos signos
como causa del delito, cuando ciertamente no lo eran, sino de la
criminalización. El desvalor estético traía aparejado el estereotipo (o
portación de rostro), la que resulta, como se dijo, causa primera de
criminalización.
Lamentablemente hoy,
tal criminalización atada a valores o desvalores estéticos conforme las razas,
color de piel, cabello, estatura, idioma, actitud postural, indumentaria, se
puede observar cotidianamente, en las calles, estadios de futbol, discotecas,
escuelas, universidades, recitales, etc. Solo por ser poseedores de tales
condiciones para el ojo inquisidor encarnaban “lo malo” de la sociedad.
En el derecho se
distingue una instancia ajena a lo psíquico, que determina qué es “lo malo”,
contrariamente a lo que ocurre en este aspecto en la vida intrapsíquica, y quienes
determina qué es lo malo son los legisladores que redactan las normas.
El mayor castigo,
dentro de la esfera intrapsíquica, será la pérdida del amor del otro
significativo (otrora los padres) con el consecuente desvalimiento, quedando
desprotegido de quien se depende frente a distintos peligros y sobre todo
frente a la severidad del hiperpotente que muestra su superioridad. Lo que
constituye una razón más para acogerse al cumplimiento de las normas impuestas.
Como ejemplo de lo
antedicho y volviendo a los procesos inquisitivos (nacidos en el año 1184
mediante la bula del Papa Lucio III), si bien el ciudadano caído en desgracia
por culpárselo de herejía o brujería, por ejemplo, luego de tomar por prueba su
confesión arrancada mediante salvajes torturas, podía resultar absuelto por el
tribunal eclesiástico, se le quitaba, pese a ello, la absoluta protección de la
Iglesia con su consecuente expulsión de la misma.
Seguidamente era
juzgado por un tribunal civil, quien condenaba a muerte al imputado sin el menor
conflicto dado que esa persona ahora ya no gozaba del beneficio de la
protección divina, por habérsela quitado la instancia anterior.
Tal es así, que el
condenado quedaba librado a su suerte y al los designios de un tribunal
violento y cruel que sobre su cuerpo, vida y alma tenía irrestricto poder.
A esa pérdida de amor,
la psicología profunda la llamó angustia social, primero sentida respecto de
los padres, en la infancia y luego mudada hacia personas de autoridad
significativas pata el individuo (maestros, profesores, jefes, autoridades,
jueces, etc).
Desde la óptica de la
filosofía del derecho, Kelsen manifestó que la sociedad reacciona frente a las
normas de una moral positiva (distinta de las leyes jurídicas) mediante
desaprobación social, elogios, honores, esto es aprobando o desaprobando los
actos relativos a esta moral.
Identificó así la
diferencia entre la sanción jurídica y la moral, donde la primera solo consiste
en penas o sanciones plasmadas en castigos, mientras que la segunda conlleva
también los actos de recompensas, conceder un bien al otro, donde se basa el
principio de retribución, determinante en la vida social.
Hasta el momento de
este recorrido se puede colegir la coexistencia de al menos tres tipos de
ordenamientos o leyes, las jurídicas, morales e intrapsíquicos, para cada una
de las cuales existen sanciones distintas a su transgresión, consistentes en la
pena o castigo, la desaprobación social y el sentimiento de culpa,
respectivamente.
Ahora bien, solo
sobreviene un cambio importante en la sociedad cuando la autoridad parental es
interiorizada en la infancia, al momento del sepultamiento del Complejo de
Edipo, se instaura el super yo, y se inaugura así la conciencia moral.
El super yo, quien
encarna el papel de fiscal y juez (dado que acusa y determina el castigo
interno) pena al yo pecador con el castigo del sentimiento de angustia y culpa.
En la esfera intrapsíquica, la renuncia pulsional a la concreción de placeres
corporales no es suficiente para evitar el sentimiento de culpa, dado que si el
deseo denegado persiste no puede esconderse ante su super yo, por tanto, pese a
la renuncia consumada, devendrá el sentimiento de culpa.
El super yo, no admite
el mecanismo de huída, siempre estará ahí.
Puede verse como los
individuos, si bien están protegidos de los excesos particulares o de ciertos
sectores de una sociedad gracias a la existencia de un plexo normativo
regulador de las relaciones de todo tipo; pueden no quedar por ello, exentos de
las exigencias y tiránica rigidez intrapsíquica.
IV.
ULTIMAS
CONSIDERACIONES
Se pueden tejer varios
argumentos en torno a responder porqué se
cumplen las leyes en una sociedad?, primeramente
la mayoría de los integrantes de la sociedad las cumplen por exigencias
internas, super yoicas, es decir intrapsíquicas; por poseer el sentido de
angustia o conciencia social atado al sentimiento de culpa concomitante a la
instauración de la instancia psíquica super yo; para establecer un ordenamiento
que permita la convivencia entre los integrantes de una sociedad; para regular
todo tipo de lazos, vínculos o relaciones sociales; para impedir los excesos
del individuo consistentes de solucionar los conflictos de manera primitiva,
agresiva y arbitraria; para mantener vivo el concepto de justicia y lo que ello
implica, entre otras razones.
Concomitantemente a la
redacción de los distintos códigos y ordenamientos jurídicos de cada Estado,
sobreviene la idea de justicia como concepto que sobrevuela todo lo hasta aquí
dicho, consistiendo en el aseguramiento de los individuos del carácter estable
de las normas de convivencia y su permanencia temporal.
Al respecto se dijo
dijo definiendo el concepto de justicia: “Y por justicia no entiendo otra cosa
que el vínculo necesario para mantener unidos los intereses particulares, sin
el cual se disolverán en el estado antiguo de insociabilidad…” Beccaria (1764)
Para la mayoría de las
personas integrantes de una sociedad, el cumplimiento de las leyes, pasa casi
inadvertido en su conducta cotidiana, no resulta demasiado trabajoso cumplir
las leyes, prohibiciones o normas de todo tipo, en su carácter de ciudadano; no
pudiéndose decir misma cosa respecto de aquellas personas, como se dijo, cuya
conciencia moral o sentimiento de culpa no se encuentra desarrollado en sus
personalidades.
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[1] Maestranda
Internacional en Ciencias Criminológico Forenses (UCES-La Sapienza), Licenciada
en Psicología, USAL, gabrielassosa@gmail.com
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