POSIBLE REVISION DE LA PENA PARA LOS INGESTADOS
Por
Palabras clave: mula, poder punitivo
efectista, vulnerabilidad, victimización, ley.
Normativa vigente en Argentina
CODIGO
ADUANERO. Ley 22.415
Cap.
1º - Contrabando
Artículo 866. Contrabando
de estupefacientes
“Se impondrá prisión de TRES (3) a DOCE (12)
años en cualquiera de los supuestos previstos en los artículos 863 y 864 cuando
se tratare de estupefacientes en cualquier etapa de su elaboración.
Estas penas serán aumentadas en un tercio
(1/3) del máximo y en la mitad (1/2) del mínimo cuando concurriere alguna de
las circunstancias previstas en los incisos a), b), c), d) y e) del artículo
865, o cuando se tratare de estupefacientes elaborados o semielaborados, que por su cantidad estuviesen
inequívocamente destinados a ser comercializados dentro o fuera del territorio
nacional.”
LEY 23.737
“Art.
5º — Será reprimido con reclusión o prisión de cuatro a quince
años y multa de seis mil a quinientos mil australes el que sin autorización o
con destino ilegítimo:
c)
Comercie con estupefacientes o materias primas para su producción o fabricación
o los tenga con fines de comercialización, o los distribuya, o dé en pago, o
almacene o transporte…”
I. La Propuesta. El problema:
Entiendo que no debería configurar un delito cuya pena resulte igual a
la aplicada a los miembros de una organización criminal, para quien haya
transportado estupefacientes dentro del propio cuerpo, sino que debería ser
considerado como un delito cuya escala penal sea la menos gravosa dentro del
delito que se le imputa.
El trasporte de estupefacientes llevado a cabo, en su gran proporción, por
mujeres denominadas peyorativamente “mulas”, “aguacateras”, camellos" o
“burros” resulta alcanzado, en la mayoría de casos, por los preceptos del art.
866 del Código Aduanero y por el artículo 5to. c) de la ley de estupefacientes
23.737, propiciándose así la re victimización de las imputadas y condenadas.
El primero de los delitos mencionados posee
una escala penal que va desde los 3 hasta los 12 años de reclusión o prisión
más un aumento al tratarse de estupefacientes y el segundo, una escala que
oscila entre los 4 y los 15 años de prisión.
Debe destacarse que el contrabando o
transporte de estupefacientes son los delitos principales por los que la
población femenina es privada de su libertad, seguidos por el delito de robo y
tentativa de robo, en 632 casos, y homicidio doloso en 358.
Ahora bien, respecto de la participación
puntual del ingestado, cabe señalar que existe una gran desproporción que queda
demostrada por la incongruencia del pago percibido por las personas ingestadas
respecto del riesgo que asumen (penal y en la salud) al transportar los
estupefacientes dentro de su cuerpo.
Contrariamente
a lo que se puede creer, los ingestados no desempeñan roles empresariales más
allá de las funciones de traslado que le son asignadas y, en general, no tienen
mayor injerencia dentro de las redes de tráfico, ello por las siguientes
razones:
-manejan
poca información, o
-transportan
cantidades relativamente pequeñas de estupefacientes, o bien
-se
trata de personas engañadas y/o presionadas para llevar a cabo un trabajo
riesgoso y mal pagado.
En este sentido, me baso en la concepción de que la mujer que actúa como
“mula”, ya es una víctima de la sociedad y es especialmente vulnerable, por ello,
las degradaciones humanas a las que se somete como producto de esta actividad,
no pueden más que ser nuevas victimizaciones.
Las miserias sufridas por parte de la red o el cooptor que la contrata,
por los funcionarios públicos encargados de ejercer controles en los puestos
fronterizos, más tarde por el engranaje judicial y finalmente por la hostilidad
de la prisión, son una acentuación de la situación penosa previa de sus vidas,
propio de quien pertenece a un sector subalterno de la sociedad.
Asimismo, si se desperdician esfuerzos en el engranaje judicial en estos
eslabones vulnerables, se coadyuva a afianzar la mirada esquiva a los problemas
amplios del narcotráfico consistente en el enriquecimiento económico,
corrupción y lavado de activos, entre otros.
No se mira más que el pequeño árbol en lugar del bosque.
Es el poder punitivo, que muchas veces
pretendió resolver problemas complejos a través del narcisismo del derecho
penal y que, en el caso en cuestión, ha olvidado las causas psico sociales que
permitieron que el castigo recayera en el sujeto más débil de la cadena del
tráfico de drogas.
Aparece así un poder punitivo que pretende
ilusoriamente resolver complejos problemas sociales en torno a los ingestados y
su problemática social, laboral y familiar. La urgencia en la respuesta
efectista, como señala Zaffaroni, impide analizar estos temas con seriedad.
Tal resulta la precariedad de recursos y posibilidades personales que,
los ingestados eligen poner en peligro su propia integridad física,
introduciendo cantidades enormes, las que conducen a una muerte segura, en caso
de ruptura de cápsulas.
En el mismo sentido, se expresa Zaffaroni al referirse a la criminalización
selectiva y estructural, ya que estas personas cumplen con el estereotipo que
cuadra exactamente con la marginalidad, al estar fuera del sistema.
El círculo de la violencia continúa rodando
para ellas. Esta vez, la injusticia proviene del Estado. Como se dijo, en Argentina, la
mayoría de las mujeres privadas de libertad lo están, por la comisión de
delitos asociados a los estupefacientes y viene exhibiendo un ostensible
incremento en los últimos años.
“La aplicación de la ley de drogas
recae principalmente sobre los actores menores y más fáciles de capturar, y
aparece vinculada al incremento de los encarcelamientos de dos poblaciones en
situación de vulnerabilidad en particular: mujeres y extranjeros”, sostiene
Alejandro Corda, abogado de la Asociación Civil Intercambios,
en su informe “Encarcelamientos por
delitos relacionados con estupefacientes en Argentina”, publicado por la
Oficina en Washington para asuntos Latinoamericanos (WOLA).
“En la medida en que la actividad de
interdicción siga recayendo sobre este tipo de actores, sólo va a lograr éxitos
momentáneos, sin contribuir verdaderamente a la contención del tráfico de
estupefacientes. Además, al producir el encarcelamiento de personas en
situación de vulnerabilidad por diferentes condiciones, se agrava la situación
en la que ya se encontraban”, concluye Corda.
Por otra parte, las “mulas” suelen aceptar someterse a juicios
abreviados para obtener la pena mínima evitando juicios largos y conllevando
dos consecuencias negativas:
-la cadena de narcotráfico detrás de los actores vulnerables no llega a
investigarse a posteriori y
- la confesión del imputado es obtenida como objetivo para alcanzar una
mejor situación procesal y no producto de una libre elección.
II. Riesgos para la salud que asumen los ingestados:
El
ingreso de estos paquetes se hace usualmente vía oral y vaginal, y con menor
frecuencia, vía rectal, en cantidades que oscilan las 170 cápsulas, con un
tamaño alrededor de 8 cm. cada una y conteniendo 10 gramos por cápsula,
aproximadamente.
El
clorhidrato de cocaína se absorbe más rápidamente en contacto con las mucosas dado
que se trata de una sal y es fácilmente soluble en agua, por ello los adictos la incorporan vía oral,
rectal, vaginal, intravenosa, intranasal o inhalatoria.
La
intoxicación aguda se da por el aumento del gasto cardíaco, palpitaciones,
taquiarritmias, vasoconstricción intensa que conduce a hipertensión arterial,
infarto agudo de miocardio (IAM), miocarditis, endocarditis de válvulas aórtica
y mitral, ruptura y disección aórtica, arritmia fatal, compromiso de vasos
periféricos, obstrucción
en la válvula ileocecal o píloro, la cual produce síntomas variables como
náuseas, epigastralgias, hemorragia digestiva alta, dolor abdominal tipo
cólico, complicándose con íleo mecánico, peritonitis necrosis del tejido, shock
séptico y muerte.
Durante
la eventual ruptura de los paquetes en el interior del tracto gastrointestinal,
la cocaína es rápidamente absorbida y el paciente presenta la sintomatología de
intoxicación descripta.
Si el estómago absorbe directamente
unos 800 miligramos de cocaína (casi un gramo), el efecto inmediato es un shock
que provoca la muerte y si cada cápsula que ingieren contiene 10 gramos
promedio, el riesgo mortal es altísimo en caso de que alguna de las cápsulas se
rompa.
El
promedio de la cantidad de estupefacientes transportados por cada detenido es
de 1.700 gr. aproximadamente de cocaína por cada hecho, cifra que se identifica
con supuestos de contrabando del tipo “hormiga”.
Durante
todo 2012 y primeros cinco meses de 2013, el quirófano del Hospital de Ezeiza
atendió a 80 personas arrestadas in fraganti en el Aeropuerto Internacional de
Ezeiza, quienes en
total expulsaron 6.400 cápsulas (unos 64 kilos de cocaína).
III. Victimología de los ingestados
Se parte aquí de la concepción de que los ingestados
son víctimas de las organizaciones delictivas por haber sufrido una afrenta de
modo directo de tipo físico y psíquico, derivado de un hecho delictivo,
acompañado muchas veces de violencia proveniente del autor del delito (cooptor
o jefe de la banda), cuyos efectos se mantienen en el tiempo (físicos,
psíquicos, económicos y de rechazo social). Queda conformado así el proceso de
victimización primaria, conforme la descripción del proceso dada por Zaffaroni.
Es así como se configura consecuentemente la llamada
victimización secundaria sobre estas personas, ello en intersección con el
sistema sanitario, policial y judicial- penal, aumentándose así su
victimización.
a)
Clasificación de Gerard Landrove
Díaz:
Víctimas Especialmente Vulnerables:
aquellos sujetos que por diversos motivos ofrecen una predisposición victimógena
especifica. Entre esas circunstancias se encuentra la edad. También el estado
físico o psíquico del sujeto, debido a la mayor debilidad provocada por ciertas
enfermedades y minusvalías; la raza, que motiva victimización
de algunas minorías; y el sexo, siendo generalmente mujer la víctima de ciertos
delitos producidos en el entorno familiar, laboral, etc. Asimismo existen
factores sociales que proporcionan esa mayor victimización: la
posición económica, el estilo de vida, la ubicación de la vivienda, el trato con
grupos marginales, entre otros.
b) Clasificación
de Elías Neuman:
Víctimas
de la sociedad: aquellas colectividades a las que el
propio sistema social convierte en víctimas o delincuentes. En este grupo
entran las minorías étnicas, marginados socialmente, entre otros.
IV. Pluricausalidad de la vulnerabilidad de los
ingestados:
-
Pobreza
-
Carencia
de acceso a servicios sociales
-
Mujeres
(70%)
-
Edad:
25-44 años
-
Extranjeras
latinoamericanas (90%): colombianas, argentinas (15%), peruanas y bolivianas.
-
Víctimas
de violencia familiar y abuso sexual. Sin contención familiar
-
Mujeres
jefas de hogares mono parentales con más de dos hijos
-
Hijos y
más personas a su cargo
-
Procedencia
de sectores socio económicos marginales
-
Bajo
nivel educativo formal o ausencia del mismo
-
Historia
de informalidad laboral
V. Pluricausalidad de la re victimización de
los ingestados:
-
Humillados
en la frontera (a veces obligados a desnudarse o defecar)
-
Reciben
una paga ínfima
-
Amenazados
por el líder de la banda, actúan con miedo continuo
-
Temor a
quien las cooptó, dado que éste los desvaloriza en cuanto al riesgo asumido por
no ser parte de la organización
-
El
temor a las autoridades lleva a algunos a entregarse
-
Posibilidad
de ser operados de urgencia para extraerles las capsulas (5%)
-
Muerte
por intoxicación en un 2%
-
Existen
pocos servicios hospitalarios especializados para tratamiento de ingestados
-
La
demora, por cuestiones judiciales y procesales, en su atención médica conlleva
la muerte de estas personas.
VI. Conclusiones:
Por todo lo expuesto, resultaría procedente que en
los casos de tráfico ilícito de estupefacientes bajo la modalidad de
ingestados, contemplen tres posibilidades:
1) Requerir la escala penal menos gravosa para el
imputado que presenta este delito en relación al contrabando de estupefacientes
únicamente (art.866 del Código Aduanero) esto es de 3 años, o bien,
2) Se derogue el artículo 5to. Inciso c) de la
actual ley 23.737 y se lo suplente por el siguiente artículo, subdividiéndolo
en macro (inciso a) y microtráfico (inciso b), resultando alcanzados los
ingestados en este último:
“El que sin autorización o con destino ilegítimo comercie con
estupefacientes, los tenga con fines de comercialización, los almacene,
transporte, o distribuya, será penado:
a)
Con prisión de OCHO (8) a VEINTE (20) años cuando se trate de una actividad
que, por su magnitud y demás circunstancias, se corresponda con el accionar de
un grupo delictivo organizado nacional o transnacional.
b)
Con prisión de TRES (3) a DIEZ (10) años en los restantes casos.” o bien,
3) Se considere el hecho como una transgresión y no
como un delito.
Como se dijo, mientras se desvían los recursos
judiciales e investigativos en causas de poca relevancia, se desorienta la
persecución penal del verdadero eje consistente en la prevención y la
eliminación del tráfico ilícito de estupefacientes.
La norma, tal como está planteada actualmente, no
satisface la supuesta finalidad de tutela, como así tampoco, fija la política
criminal ni avanza sobre los niveles más altos de las organizaciones
criminales.
Bibliografía
consultada:
https://guillermoberto.files.wordpress.com/2012/03/reforma-integral-ley-estupefacientes.pdf
Maestranda Internacional en
Ciencias Criminológico Forenses (UCES-La Sapienza), Licenciada en Psicología,
USAL, gabrielassosa@gmail.com