miércoles, 29 de junio de 2016

Sin precursores químicos no hay drogas.



El tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas es uno de los mayores problemas que en la actualidad afecta al mundo. Con excepción de la marihuana, ninguna de las otras sustancias psicoactivas pueden producirse sin la ayuda de sustancias químicas. 
Dichas sustancias, en la mayoría de los casos, tienen usos legítimos científicos e industriales, lo cual facilita que puedan ser adquiridas en el mercado con fines ilícitos.
Es necesario hacer referencia a dos tipos sustancias empleadas en la elaboración de estupefacientes y sustancias psicotrópicas (que componen el listado de precursores químicos).
Uno de ellos es el precursor químico propiamente dicho, que se define como una sustancia que puede utilizarse en la producción, fabricación y/o preparación de estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sustancias de efecto semejante y que incorpora su estructura molecular al producto final, por lo que resulta fundamental para dichos procesos.
El otro tipo son los químicos escenciales que se definen como una sustancia que si bien no son precursores químicos, tales como solventes, reactivos o catalizadores, pueden utilizarse en la producción, fabricación, extracción y/o preparación de estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sustancias de efecto semejante.
Ahora bien, en Argentina no existe tal diferenciación técnico-química y nuestra normativa llama precursores químicos a ambas categórías, no existiendo un listado de químicos escenciales en las normas nacionales.
Es así que el control de los precursores químicos tiene como fin último la protección de la salud pública y su control resulta necesario, no solo para preservar la salud de la población, sino para evitar que la actividad delictual consistente en el tráfico hacia canales ilícitos, encuentre un nicho propicio en nuestro país.
Todos aquellos que se dedican a comerciar u operar en alguna forma con sustancias químicas controladas conocen perfectamente los usos lícitos de dichos insumos. Ahora bien, es posible que desconozcan cuáles son los usos ilícitos que las organizaciones criminales les otorgan a fin de fabricar estupefacientes con ellos.
El hecho de conocer cuáles son los usos ilícitos que pueden tener los precursores con los que diariamente trabajan las empresas que están debidamente inscriptas por ante el Registro Nacional de Precursores Químicos perteneciente al Ministerio de Seguridad de la Nación, colaborará en la concientización de la importancia del control.
Es por ello que intento explicar sucintamente y de manera general cuales son los precursores químicos invlucrados en la producción y fabricación de ciertos estupefacientes.
COCAÍNA
Respecto de la producción del clorhidrato de cocaína, se pueden utilizar las siguientes sustancias químicas: kerosene, gasolina u otros solventes orgánicos parecidos; álcalis, por ejemplo, carbonato de sodio, potasio o calcio, hidróxido de sodio u óxido de calcio; ácidos por ejemplo, el sulfúrico, entre otras.
HEROÍNA
Si bien en nuestro país no se sintetiza heroína, es importante conocer cuáles son los precursores químicos necesarios para su fabricación. Algunas de las sustancias químicas que a continuación se detallan son las necesarias para la producción de heroína, óxido de calcio (cal viva), hidróxido de calcio (cal apagada), hidróxido de amonio (solución acuosa de amoníaco o agua amoniacal), cloruro de amonio o de acetilo, entre otras.
ANFETAMINA Y METANFETAMINA:
A diferencia de la cocaína y la heroína, la anfetamina y metanfetamina se producen solamente por medio de síntesis químicas, es decir sin presencia de sustancias vegetales.
Hay una gran variedad y número de síntesis que sirven para la elaboración de anfetamina y metanfetamina.  Sin embargo, según la información que se pudo obtener de diversas investigaciones, los laboratorios clandestinos solo utilizan unas pocas.  Para la síntesis de anfetamina se suele utilizar 1-fenil-2-propanona (P2P) como materia prima principal. La efedrina,  pseudoefedrina o la 1-fenil-2-propanona son las materias primas principales en la síntesis de uno de los tantos tipos de metanfetamina, que luego es comercializada bajo la denominación comercial “ice” o “cristal”. 
Esas síntesis son sencillas y no requieren equipo muy complejo, ni productos químicos exóticos.  
MDMA (3,4-metilendioximetanfetamina), o ÉXTASIS:
Existen varios modos de sintetizar éxtasis, utilizando distintos precursores químicos,  como por ejemplo, empleando piperonal, isosafrol, o safrol.

Lista II de Precursores Químicos en Argentina

Lista II (Decreto 1095/96 modificado por el 1161/00)

Producto Sinónimo Product
Amoníaco Anhídrido o en disoluión acuosa   Ammonia Anhydrous
Hidróxido de Sodio Soda Cáustica Sodium Hydroxide
Hidróxido de Potasio Potasa Cáustica Potassium Hydroxide
Ácido o-aminobenzoico y sus sales Ácido Anrtanílico y sus sales Anthranilic Acid
Sulfato de Sodio Sulfato Disódico Sodium Sulphate
Carbonato de Sodio Cabonato Neutro de Sodio, Soda Solvay Sodium Carbonate
Carbonato de Potasio Cabonato Neutro de Potasio Potassium Carbonate
Hexano Hexano Normal Hexane
Benceno   Benzene
Tolueno Metilbenceno Toluene
Xilenos 1,2-Dimetilbenceno,              1,3-Dimetilbenceno,             1,4-Dimetilbenceno Xylene
Cloruro de Metileno Diclorometano Methylene Chloride
Metil Isobutil Cetona Isopropil Aceona, MIBK Mehyl Isobutyl Ketone
Ácido Acético   Acetic Acid
Acetato Etílico   Ethyl Acetate
Ácido Fenilacético y sus sales   Phenylacetic Acid
Piperidina   Piperidine

Lista I de Precursores Químicos en Argentina

Lista I (Decreto 1095/96 modificado por el 1161/00)

 
Producto Sinónimo Product
Cornezuelo de centeno   Ergot of Rye
Ácido Clorhídrico Áido Muriático, Cloruro de Hidrógeno Hydrochloric Acid
Ácido Sulfúrico Sulfato de Hidrógeno Sulphuric Acid
Permanganato de Potasio   Potassium Permanganate
Éter Etílico Éter Sulfúrico, óxido de Etilo, Éter Dietílico Ethyl Ether
Acetona Propanona Acetone
Metil Etil Cetona Butanona, MEK Methyl Ethyl Ketone
1-Fenil 2-Propanona P-2-P 1-Phenyl 2-Popanone
Anhídrido Acético   Acetic Anhydride
Ácido N-acetilantranílico y sus sales 2 Caboxiacetalinida N-Acetylanthranilic Acid
Isosafrol y sus isómeros óptios   Isosafrole
3,4-Metilenodioxifenil 2-propanona   3,4-Methylenedioxyphenyl 2-Propanone
Piperonal Heliotropina Piperonal
Safrol   Safrole
Efedrina, sus sales, isómeros ópticos y sales de sus isómeros ópticos   Ephedrine
Seudoefedrina, sus sales, isómeros ópticos y sales de sus isómeros ópticos Isoefedrina Pseudoephedrine
Fenilpropanolamina, sus sales, isómeros ópticos y sales de sus isómeros ópticos Norefedrina Phenylpropanolamine Norephedrine
Ergometrina y sus sales Ergonovina y sus sales Ergometrine
Ergotamina y sus sales   Ergotamine
Ácido Lisérgio   Lysergic Acid

martes, 28 de junio de 2016

EU Drug Markets Report 2016 - EMCDDA

El  Reporte sobre Mercados de Drogas en 2016 en la Unión Europea publicado recientemente por EMCDDA grafica, de manera elocuente, las ramificaciones del daño que causa en la sociedad el mercado ilícito de estupefacientes. 
El impacto en la economía legal, en la sociedad en su conjunto, el aumento en la actividad criminal y terrorismo y la afectación a las instituciones son características globalizadas del fenómeno.
No cabe duda que la prevención del tráfico ilícito de precursores químicos es la clave.

Ingestados o Mulas. Revisión de la pena para vulnerables.



POSIBLE REVISION DE LA PENA PARA LOS INGESTADOS

Por
Gabriela Silvana Sosa[1]
Palabras clave: mula, poder punitivo efectista, vulnerabilidad, victimización, ley.
Normativa vigente en Argentina
CODIGO ADUANERO. Ley 22.415

Cap. 1º - Contrabando

Artículo 866. Contrabando de estupefacientes
“Se impondrá prisión de TRES (3) a DOCE (12) años en cualquiera de los supuestos previstos en los artículos 863 y 864 cuando se tratare de estupefacientes en cualquier etapa de su elaboración.
Estas penas serán aumentadas en un tercio (1/3) del máximo y en la mitad (1/2) del mínimo cuando concurriere alguna de las circunstancias previstas en los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 865, o cuando se tratare de estupefacientes elaborados o semielaborados, que por su cantidad estuviesen inequívocamente destinados a ser comercializados dentro o fuera del territorio nacional.”

LEY 23.737
Art. 5º — Será reprimido con reclusión o prisión de cuatro a quince años y multa de seis mil a quinientos mil australes el que sin autorización o con destino ilegítimo:
c) Comercie con estupefacientes o materias primas para su producción o fabricación o los tenga con fines de comercialización, o los distribuya, o dé en pago, o almacene o transporte…”

I. La Propuesta. El problema:

Entiendo que no debería configurar un delito cuya pena resulte igual a la aplicada a los miembros de una organización criminal, para quien haya transportado estupefacientes dentro del propio cuerpo, sino que debería ser considerado como un delito cuya escala penal sea la menos gravosa dentro del delito que se le imputa.
El trasporte de estupefacientes llevado a cabo, en su gran proporción, por mujeres denominadas peyorativamente “mulas”, “aguacateras”, camellos" o “burros” resulta alcanzado, en la mayoría de casos, por los preceptos del art. 866 del Código Aduanero y por el artículo 5to. c) de la ley de estupefacientes 23.737, propiciándose así la re victimización de las imputadas y condenadas.
El primero de los delitos mencionados posee una escala penal que va desde los 3 hasta los 12 años de reclusión o prisión más un aumento al tratarse de estupefacientes y el segundo, una escala que oscila entre los 4 y los 15 años de prisión.
Debe destacarse que el contrabando o transporte de estupefacientes son los delitos principales por los que la población femenina es privada de su libertad, seguidos por el delito de robo y tentativa de robo, en 632 casos, y homicidio doloso en 358.
Ahora bien, respecto de la participación puntual del ingestado, cabe señalar que existe una gran desproporción que queda demostrada por la incongruencia del pago percibido por las personas ingestadas respecto del riesgo que asumen (penal y en la salud) al transportar los estupefacientes dentro de su cuerpo.
Contrariamente a lo que se puede creer, los ingestados no desempeñan roles empresariales más allá de las funciones de traslado que le son asignadas y, en general, no tienen mayor injerencia dentro de las redes de tráfico, ello por las siguientes razones:
-manejan poca información, o
-transportan cantidades relativamente pequeñas de estupefacientes, o bien
-se trata de personas engañadas y/o presionadas para llevar a cabo un trabajo riesgoso y mal pagado.
En este sentido, me baso en la concepción de que la mujer que actúa como “mula”, ya es una víctima de la sociedad y es especialmente vulnerable, por ello, las degradaciones humanas a las que se somete como producto de esta actividad, no pueden más que ser nuevas victimizaciones.
Las miserias sufridas por parte de la red o el cooptor que la contrata, por los funcionarios públicos encargados de ejercer controles en los puestos fronterizos, más tarde por el engranaje judicial y finalmente por la hostilidad de la prisión, son una acentuación de la situación penosa previa de sus vidas, propio de quien pertenece a un sector subalterno de la sociedad.
Asimismo, si se desperdician esfuerzos en el engranaje judicial en estos eslabones vulnerables, se coadyuva a afianzar la mirada esquiva a los problemas amplios del narcotráfico consistente en el enriquecimiento económico, corrupción y lavado de activos, entre otros.
No se mira más que el pequeño árbol en lugar del bosque.
Es el poder punitivo, que muchas veces pretendió resolver problemas complejos a través del narcisismo del derecho penal y que, en el caso en cuestión, ha olvidado las causas psico sociales que permitieron que el castigo recayera en el sujeto más débil de la cadena del tráfico de drogas.
Aparece así un poder punitivo que pretende ilusoriamente resolver complejos problemas sociales en torno a los ingestados y su problemática social, laboral y familiar. La urgencia en la respuesta efectista, como señala Zaffaroni, impide analizar estos temas con seriedad.
Tal resulta la precariedad de recursos y posibilidades personales que, los ingestados eligen poner en peligro su propia integridad física, introduciendo cantidades enormes, las que conducen a una muerte segura, en caso de ruptura de cápsulas.
En el mismo sentido, se expresa Zaffaroni al referirse a la criminalización selectiva y estructural, ya que estas personas cumplen con el estereotipo que cuadra exactamente con la marginalidad, al estar fuera del sistema.
El círculo de la violencia continúa rodando para ellas. Esta vez, la injusticia proviene del Estado. Como se dijo, en Argentina, la mayoría de las mujeres privadas de libertad lo están, por la comisión de delitos asociados a los estupefacientes y viene exhibiendo un ostensible incremento en los últimos años.
La aplicación de la ley de drogas recae principalmente sobre los actores menores y más fáciles de capturar, y aparece vinculada al incremento de los encarcelamientos de dos poblaciones en situación de vulnerabilidad en particular: mujeres y extranjeros”, sostiene Alejandro Corda, abogado de la Asociación Civil Intercambios, en su informe “Encarcelamientos por delitos relacionados con estupefacientes en Argentina”, publicado por la Oficina en Washington para asuntos Latinoamericanos (WOLA).
“En la medida en que la actividad de interdicción siga recayendo sobre este tipo de actores, sólo va a lograr éxitos momentáneos, sin contribuir verdaderamente a la contención del tráfico de estupefacientes. Además, al producir el encarcelamiento de personas en situación de vulnerabilidad por diferentes condiciones, se agrava la situación en la que ya se encontraban”, concluye Corda.
Por otra parte, las “mulas” suelen aceptar someterse a juicios abreviados para obtener la pena mínima evitando juicios largos y conllevando dos consecuencias negativas:
-la cadena de narcotráfico detrás de los actores vulnerables no llega a investigarse a posteriori y
- la confesión del imputado es obtenida como objetivo para alcanzar una mejor situación procesal y no producto de una libre elección.

II. Riesgos para la salud que asumen los ingestados:

El ingreso de estos paquetes se hace usualmente vía oral y vaginal, y con menor frecuencia, vía rectal, en cantidades que oscilan las 170 cápsulas, con un tamaño alrededor de 8 cm. cada una y conteniendo 10 gramos por cápsula, aproximadamente.

El clorhidrato de cocaína se absorbe más rápidamente en contacto con las mucosas dado que se trata de una sal y es fácilmente soluble en agua, por ello los adictos la incorporan vía oral, rectal, vaginal, intravenosa, intranasal o inhalatoria.

La intoxicación aguda se da por el aumento del gasto cardíaco, palpitaciones, taquiarritmias, vasoconstricción intensa que conduce a hipertensión arterial, infarto agudo de miocardio (IAM), miocarditis, endocarditis de válvulas aórtica y mitral, ruptura y disección aórtica, arritmia fatal, compromiso de vasos periféricos, obstrucción en la válvula ileocecal o píloro, la cual produce síntomas variables como náuseas, epigastralgias, hemorragia digestiva alta, dolor abdominal tipo cólico, complicándose con íleo mecánico, peritonitis necrosis del tejido, shock séptico y muerte.

Durante la eventual ruptura de los paquetes en el interior del tracto gastrointestinal, la cocaína es rápidamente absorbida y el paciente presenta la sintomatología de intoxicación descripta.

Si el estómago absorbe directamente unos 800 miligramos de cocaína (casi un gramo), el efecto inmediato es un shock que provoca la muerte y si cada cápsula que ingieren contiene 10 gramos promedio, el riesgo mortal es altísimo en caso de que alguna de las cápsulas se rompa.

El promedio de la cantidad de estupefacientes transportados por cada detenido es de 1.700 gr. aproximadamente de cocaína por cada hecho, cifra que se identifica con supuestos de contrabando del tipo “hormiga”.

Durante todo 2012 y primeros cinco meses de 2013, el quirófano del Hospital de Ezeiza atendió a 80 personas arrestadas in fraganti en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza, quienes en total expulsaron 6.400 cápsulas (unos 64 kilos de cocaína).

III. Victimología de los ingestados
Se parte aquí de la concepción de que los ingestados son víctimas de las organizaciones delictivas por haber sufrido una afrenta de modo directo de tipo físico y psíquico, derivado de un hecho delictivo, acompañado muchas veces de violencia proveniente del autor del delito (cooptor o jefe de la banda), cuyos efectos se mantienen en el tiempo (físicos, psíquicos, económicos y de rechazo social). Queda conformado así el proceso de victimización primaria, conforme la descripción del proceso dada por Zaffaroni.
Es así como se configura consecuentemente la llamada victimización secundaria sobre estas personas, ello en intersección con el sistema sanitario, policial y judicial- penal, aumentándose así su victimización.

a)      Clasificación de Gerard Landrove Díaz:
Víctimas Especialmente Vulnerables: aquellos sujetos que por diversos motivos ofrecen una predisposición victimógena especifica. Entre esas circunstancias se encuentra la edad. También el estado físico o psíquico del sujeto, debido a la mayor debilidad provocada por ciertas enfermedades y minusvalías; la raza, que motiva victimización de algunas minorías; y el sexo, siendo generalmente mujer la víctima de ciertos delitos producidos en el entorno familiar, laboral, etc. Asimismo existen factores sociales que proporcionan esa mayor victimización: la posición económica, el estilo de vida, la ubicación de la vivienda, el trato con grupos marginales, entre otros.

b)      Clasificación de Elías Neuman:
Víctimas de la sociedad: aquellas colectividades a las que el propio sistema social convierte en víctimas o delincuentes. En este grupo entran las minorías étnicas, marginados socialmente, entre otros.

IV. Pluricausalidad de la vulnerabilidad de los ingestados:
-          Pobreza
-          Carencia de acceso a servicios sociales
-          Mujeres (70%)
-          Edad: 25-44 años
-          Extranjeras latinoamericanas (90%): colombianas, argentinas (15%), peruanas y bolivianas.
-          Víctimas de violencia familiar y abuso sexual. Sin contención familiar
-          Mujeres jefas de hogares mono parentales con más de dos hijos
-          Hijos y más personas a su cargo
-          Procedencia de sectores socio económicos marginales
-          Bajo nivel educativo formal o ausencia del mismo
-          Historia de informalidad laboral

V. Pluricausalidad de la re victimización de los ingestados:
-          Humillados en la frontera (a veces obligados a desnudarse o defecar)
-          Reciben una paga ínfima
-          Amenazados por el líder de la banda, actúan con miedo continuo
-          Temor a quien las cooptó, dado que éste los desvaloriza en cuanto al riesgo asumido por no ser parte de la organización
-          El temor a las autoridades lleva a algunos a entregarse
-          Posibilidad de ser operados de urgencia para extraerles las capsulas (5%)
-          Muerte por intoxicación en un 2%
-          Existen pocos servicios hospitalarios especializados para tratamiento de ingestados
-          La demora, por cuestiones judiciales y procesales, en su atención médica conlleva la muerte de estas personas.

VI. Conclusiones:
Por todo lo expuesto, resultaría procedente que en los casos de tráfico ilícito de estupefacientes bajo la modalidad de ingestados, contemplen tres posibilidades:
1) Requerir la escala penal menos gravosa para el imputado que presenta este delito en relación al contrabando de estupefacientes únicamente (art.866 del Código Aduanero) esto es de 3 años, o bien,    
2) Se derogue el artículo 5to. Inciso c) de la actual ley 23.737 y se lo suplente por el siguiente artículo, subdividiéndolo en macro (inciso a) y microtráfico (inciso b), resultando alcanzados los ingestados en este último:
El que sin autorización o con destino ilegítimo comercie con estupefacientes, los tenga con fines de comercialización, los almacene, transporte, o distribuya, será penado:
a) Con prisión de OCHO (8) a VEINTE (20) años cuando se trate de una actividad que, por su magnitud y demás circunstancias, se corresponda con el accionar de un grupo delictivo organizado nacional o transnacional.
b) Con prisión de TRES (3) a DIEZ (10) años en los restantes casos.” o bien,
3) Se considere el hecho como una transgresión y no como un delito.

Como se dijo, mientras se desvían los recursos judiciales e investigativos en causas de poca relevancia, se desorienta la persecución penal del verdadero eje consistente en la prevención y la eliminación del tráfico ilícito de estupefacientes.
La norma, tal como está planteada actualmente, no satisface la supuesta finalidad de tutela, como así tampoco, fija la política criminal ni avanza sobre los niveles más altos de las organizaciones criminales.

Bibliografía consultada:

https://guillermoberto.files.wordpress.com/2012/03/reforma-integral-ley-estupefacientes.pdf














[1] Maestranda Internacional en Ciencias Criminológico Forenses (UCES-La Sapienza), Licenciada en Psicología, USAL, gabrielassosa@gmail.com